- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
- Artículo
- 52
Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tomando como base la información que el Instituto recaba, este puede usarla para entender y clasificar qué tan peligrosa o segura es cada escuela y lo que hay a su alrededor. También puede hacer mapas que muestren las zonas más riesgosas. Lleva un control de todos los edificios escolares del país y con eso decide en qué proyectos de mejora o construcción invertir dinero. Además, se encarga de certificar escuelas, supervisar que las obras estén bien hechas, crear reglas técnicas, llevar una lista oficial de evaluadores y ofrecer cursos de capacitación.
Texto oficial
Artículo 52.- Derivado del procesamiento, análisis e interpretación de los datos referidos en el artículo anterior, el Instituto podrá generar la siguiente información: I. Riesgo de cada Plantel Educativo y de su entorno; II. Atlas de zonas de riesgo; III. Inventario Nacional de la INFE; IV. Programas de inversión; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-07-2013 13 de 17 V. Programas de Certificación; VI. Programas y procesos de supervisión y verificación física de obras; VII. Normas y Especificaciones Técnicas; VIII. Padrón Nacional de Evaluadores, y IX. Programas y servicios de capacitación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.