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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los tres tipos de certificados que puede recibir una escuela o espacio educativo, llamados INFE (Infraestructura Física Educativa). El primero es el **Certificado Esencial**, que se da si la escuela cumple con las reglas básicas del Programa Nacional de Certificación y con ciertos requisitos de seguridad y funcionamiento. El segundo es el **Certificado Funcional**, que además de lo anterior, requiere que las áreas extra como patios o laboratorios tengan el tamaño correcto y el equipo necesario para los planes de estudio. El tercero es el **Certificado Sustentable**, que pide todo lo de los dos anteriores más medidas para cuidar el medio ambiente en el uso diario de la escuela.

Texto oficial

Artículo 37.- Los tipos de Certificados de la Calidad de la INFE a que se refiere el artículo 14 de la Ley son: I. Esencial. Se otorgará a la INFE que cumpla con: a) Los parámetros establecidos en el Programa Nacional de Certificación para construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de acuerdo al tipo educativo que corresponda, y b) Lo señalado en las fracciones I, II, V y VII del artículo 35 del presente Reglamento. II. Funcional. Se otorgará a la INFE que, además de cumplir con los aspectos señalados para el Certificado esencial, las áreas complementarias a su quehacer académico cumplan con: a) Las dimensiones establecidas en el Programa Nacional de Certificación; b) El equipamiento acorde a sus planes y programas de estudio y a los avances pedagógicos y tecnológicos, y c) Lo señalado en las fracciones III y IV del artículo 35 del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-07-2013 10 de 17 III. Sustentable. Se otorgará a la INFE que además de cumplir con los aspectos señalados para los Certificados esencial y funcional, incorpore en la operación de su infraestructura, lo señalado en la fracción VI del artículo 35 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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