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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso para que una escuela obtenga un certificado de calidad funciona así: Primero, el director de la escuela debe entregar una carta simple pidiendo la evaluación, junto con sus datos, copias de documentos como escrituras o planos, y el comprobante de pago. Después, el Instituto tiene 30 días naturales para responder; si necesita más papeles, los pide por escrito pero no le da más tiempo. Si no responde en esos 30 días, se considera que la respuesta es negativa. Luego, un evaluador revisa físicamente la escuela y sus documentos para ver si cumple con las normas técnicas y oficiales. Al final, el evaluador entrega un reporte con el resultado y recomendaciones, y si todo está bien, el Instituto emite el certificado de calidad con la fecha, tipo y datos de la escuela.

Texto oficial

Artículo 36.- El proceso de Certificación se desarrollará a partir de la acreditación de Evaluadores y concluirá con la Evaluación y Certificación de la Calidad de la INFE, de conformidad con lo dispuesto en el Programa Nacional de Certificación que, en términos generales, comprenderá lo siguiente: I. Debe presentarse escrito libre firmado por el representante del Plantel Educativo, señalando nombre o razón social, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, en el que solicite en forma expresa la evaluación de la calidad del mismo y su Certificación correspondiente, anexando original y copia simple para su cotejo de la documentación que acredite la propiedad o posesión del Plantel Educativo, planos, memorias, reportes, así como el pago de derechos correspondiente; II. Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo de treinta días naturales para resolver, pudiendo solicitar por escrito la documentación complementaria que considere para la evaluación del Plantel Educativo, sin que se modifique el plazo antes señalado. En caso de que el Instituto no resuelva dentro del término antes señalado, la resolución se entenderá en sentido negativo; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-07-2013 9 de 17 III. La Evaluación de la INFE se realizará mediante la inspección física y documental del Plantel Educativo para verificar si cumple con los requisitos para la Certificación de la Calidad de la INFE establecidos en las Normas y Especificaciones Técnicas, los Lineamientos Generales, así como con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; IV. Se emitirá un informe de la evaluación a que se refiere la fracción anterior. Dicho documento será elaborado por el Evaluador y contendrá el resultado obtenido, así como las recomendaciones para el cumplimiento normativo necesario para su Certificación; V. Se dará seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere la fracción anterior, mediante visitas de inspección, de conformidad con lo señalado en el artículo 39 del presente Reglamento; VI. El Evaluador emitirá el dictamen técnico en el que hará constar que el Plantel Educativo cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable que se indica en la fracción III del presente artículo, y VII. En caso de cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable, el Instituto emitirá el Certificado de Calidad de la INFE, mismo que contendrá como mínimo, la fecha de expedición, tipo de certificado, nombre del Plantel Educativo y ubicación del mismo. Los interesados en obtener la recertificación, podrán iniciar la gestión treinta días naturales anteriores al vencimiento de la vigencia del Certificado, de conformidad con los requisitos y las etapas señaladas en el presente artículo. Para el caso de la solicitud de un nuevo tipo de Certificación, el representante del Plantel Educativo deberá solicitar la evaluación de la calidad del mismo y una Certificación de tipo diferente a la originalmente otorgada, según los tipos de Certificación que emite el Instituto y de conformidad con los requisitos y las etapas del presente artículo. La vigencia del Certificado emitido por el Instituto será de acuerdo al tipo de Certificado, como lo señala el artículo 38 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.