Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 dice que los grupos de personas u organizaciones (como escuelas, padres de familia o empresas) que estén interesados en mejorar la Infraestructura Física Educativa (INFE) —que son los edificios, aulas y espacios de las escuelas— deben ponerse de acuerdo con la autoridad educativa correspondiente (por ejemplo, la Secretaría de Educación Pública o la autoridad local) para hacer acciones que mejoren la calidad de esos espacios. Los artículos transitorios son reglas para la puesta en marcha del reglamento. El primero dice que todas estas reglas empezarán a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). El segundo señala que el Sistema de Información sobre la INFE debe comenzar a funcionar dentro de los 90 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de que el reglamento entre en vigor. El tercero indica que la primera reunión del Órgano Técnico de Consulta (un grupo de expertos que asesora sobre la INFE) será en la Ciudad de México, y las siguientes en el lugar que todos acuerden. El cuarto dice que el Instituto (posiblemente el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa) tiene hasta un año después de la entrada en vigor para certificar a sus evaluadores (las personas que revisan la calidad de las escuelas). El quinto establece que el Instituto debe dar a conocer el Programa Nacional de Certificación dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor. Finalmente, el sexto deroga (es decir, cancela) cualquier otra regla que vaya en contra de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 77.- Los sectores sociales interesados en el desarrollo de la INFE, concertarán con la autoridad educativa del tipo educativo que corresponda las acciones que optimicen y eleven la calidad de la INFE. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Sistema de Información deberá iniciar su operación dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. TERCERO.- La primera sesión ordinaria del Órgano Técnico de Consulta de la INFE tendrá como sede la Ciudad de México. Las sesiones subsecuentes se llevarán a cabo en las sedes que se acuerden por consenso. CUARTO.- El Instituto deberá acreditar a sus Evaluadores en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-07-2013 17 de 17 QUINTO.- El Instituto difundirá el Programa Nacional de Certificación en un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. SEXTO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dos de julio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.