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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cursos y capacitaciones que haga el Instituto deben seguir las reglas básicas que marca la Ley (específicamente el artículo 2, fracción II), tomando en cuenta qué tantas personas necesitan el servicio y que la INFE (Instituto Nacional para la Educación de los Adultos) ofrezca buena enseñanza. En otras palabras, no pueden hacer cualquier curso al ahí se va, sino que deben planearlo con base en lo que ya está escrito en la Ley.

Texto oficial

Artículo 30.- Los planes y programas de capacitación que desarrolle el Instituto, deberán ser acordes con las líneas establecidas en el artículo 2, fracción II de la Ley, considerando las necesidades de cobertura y Calidad de la INFE.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 7) ↗

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