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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a diseñar un plan de cursos y enseñanzas, y se lo entregará al Órgano Técnico de Consulta para que juntos se pongan de acuerdo en cómo capacitar a los responsables de la Infraestructura Física Educativa (INFE). Esa capacitación debe tomar en cuenta las diferencias de cada región del país, como su cultura, el clima, los materiales de construcción disponibles y las formas en que se construye por allá. En otras palabras, no van a dar la misma capacitación en el norte que en el sur, porque cada lugar tiene sus propias necesidades.

Texto oficial

Artículo 29.- El Instituto emitirá y presentará al Órgano Técnico de Consulta el programa de capacitación para que acuerde acciones que promuevan la participación de los Organismos Responsables de la INFE en la capacitación técnica, que deberá atender las características de cada región del país, en aspectos culturales, climáticos, de materiales, sistemas y procedimientos constructivos, entre otros. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-07-2013 7 de 17

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 6) ↗

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