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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno del Instituto va a aprobar unos indicadores (que son como mediciones específicas) para revisar si los planes del Instituto están cumpliendo sus metas. Con base en esos indicadores, se evaluará si el Instituto está haciendo bien su trabajo. Esto no impide que otras dependencias también hagan su propia revisión, según las leyes que las regulan. En pocas palabras: el Instituto se evaluará a sí mismo con reglas claras, pero otras autoridades también pueden evaluarlo por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 28.- Las metas y objetivos de los planes y programas del Instituto, serán evaluados de acuerdo a los indicadores de desempeño que para tal efecto apruebe su Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la evaluación que realicen otras instancias conforme a las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VI DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.