Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Instituto tiene tres obligaciones principales para dar capacitación. Primero, puede hacer acuerdos con oficinas del gobierno (federal, estatal o municipal) y con escuelas o centros de investigación, tanto de México como del extranjero, para compartir conocimientos y experiencias sobre cómo armar planes de capacitación. Segundo, también puede hacer acuerdos para realizar estudios que ayuden a mejorar, promover y difundir esos programas de capacitación. Tercero, debe crear, mantener al día y publicar un catálogo de capacitación usando su Sistema de Información. En pocas palabras, el Instituto puede aliarse con otros y usar investigaciones para ofrecer mejores cursos.
Texto oficial
Artículo 31.- En materia de capacitación el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover y celebrar convenios con dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones educativas o de investigación nacionales y extranjeras especializadas en materia de INFE, para el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias relacionadas con el desarrollo de planes y programas de capacitación; II. Promover y celebrar convenios para la realización de estudios e investigaciones a fin de apoyar la instrumentación, fomento, difusión y desarrollo de los programas de capacitación, y III. Elaborar, actualizar y difundir a través del Sistema de Información un catálogo de capacitación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.