Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando el Instituto autorice proyectos sobre la INFE, primero tiene que revisar lo que ya se planeó en los artículos 11 y 12 de la Ley, y también en los artículos 22 y 23 de este Reglamento. En otras palabras, todo lo que se haga debe seguir esos planes ya establecidos. No se vale inventar algo nuevo sin checar que encaje con lo que ya se acordó.
Texto oficial
Artículo 24.- Los programas y proyectos relacionados con la INFE que apruebe el Instituto, deberán considerar la planeación referida en los artículos 11 y 12 de la Ley, así como en los artículos 22 y 23 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.