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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto autorice proyectos sobre la INFE, primero tiene que revisar lo que ya se planeó en los artículos 11 y 12 de la Ley, y también en los artículos 22 y 23 de este Reglamento. En otras palabras, todo lo que se haga debe seguir esos planes ya establecidos. No se vale inventar algo nuevo sin checar que encaje con lo que ya se acordó.

Texto oficial

Artículo 24.- Los programas y proyectos relacionados con la INFE que apruebe el Instituto, deberán considerar la planeación referida en los artículos 11 y 12 de la Ley, así como en los artículos 22 y 23 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.