Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas de hacer el mantenimiento que prometiste cuando te dieron el Certificado, te lo pueden quitar. También si en una visita de seguimiento encuentran peligros que pongan en riesgo a los alumnos, maestros o personal de la escuela. Si tu escuela sufre daños por un desastre como un temblor o incendio y no los reparas en más de seis meses, también pierdes el Certificado. Lo mismo pasa si usas el espacio de la escuela para otra cosa que no sea dar clases, o si le haces cambios a los edificios sin permiso.
Texto oficial
Artículo 40.- Son causas de revocación del Certificado: I. Incumplimiento del programa de mantenimiento establecido en la Certificación; II. Identificación de riesgos en visita de seguimiento que comprometa la integridad de la Comunidad Educativa; III. La falta de atención a los daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos, en un lapso mayor a seis meses; IV. Cambio de uso del espacio educativo para fines diversos a los que fue destinado, y V. El cambio o alteración estructural de alguna edificación del Plantel Educativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.