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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto encargado de la infraestructura educativa (como escuelas) va a crear reglas para revisar cómo se construyen y funcionan estos espacios. Las reglas incluirán cosas como la seguridad de los edificios, las instalaciones y los estudios que se hacen antes de construir. También van a definir cómo se deben hacer los trabajos de construcción, qué materiales usar y cómo verificar que todo sea de buena calidad. Finalmente, el Instituto tiene que compartir estas reglas con las autoridades locales para que las apliquen en las escuelas.

Texto oficial

Artículo 4.- Las normas que emita el Instituto de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción I de la Ley, regularán los estudios preliminares, habitabilidad y funcionamiento, seguridad estructural e instalaciones aplicables a la INFE. En el caso de las especificaciones técnicas, se establecerán la ejecución de trabajos, calidad, criterios de medición y base de pago, requisitos de materiales, así como la obtención de muestras y pruebas para verificar la calidad de los materiales, equipos o mecanismos utilizados en la INFE. El Instituto difundirá las Normas y Especificaciones Técnicas a las Autoridades en materia de INFE para su aplicación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-07-2013 3 de 17

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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