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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 116 dice que una condecoración es como una medalla o un premio que se le da a alguien por haber hecho algo muy especial o por sus acciones. A los miembros de la Guardia Nacional que están trabajando actualmente se les pueden dar varios tipos de condecoraciones, como por ser un buen policía, por ayudar a la comunidad, por ser un ejemplo a seguir, por inventar algo útil, por su trabajo como médico, maestro, deportista, o simplemente por los años que han servido.

Texto oficial

Artículo 116. La Condecoración es la presea o joya que galardona un acto o hechos específicos de los integrantes. Las condecoraciones que se otorgarán a los integrantes en activo, serán las siguientes: I. Mérito Policial; II. Mérito Cívico; III. Mérito Social; IV. Mérito Ejemplar; V. Mérito Tecnológico; VI. Mérito Facultativo; VII. Mérito Docente; VIII. Mérito Deportivo, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 78 de 108 IX. Tiempo de Servicio. Sección Segunda De las Menciones Honoríficas, Distinciones, Citaciones y Recompensas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.