REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública que depende de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, pero funciona de manera independiente en sus decisiones técnicas y operativas. Su objetivo es definir cómo se organiza, cómo trabaja y cómo se regula la carrera de sus elementos, incluyendo sus obligaciones, disciplina y recompensas. Además, la Guardia Nacional tiene libertad para manejar sus propios asuntos sin que otras áreas del gobierno se metan, a menos que una ley o reglamento lo permita expresamente. En pocas palabras, la Guardia Nacional opera por su cuenta en su trabajo diario, y la Secretaría solo puede intervenir si hay una regla clara que se lo autorice.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en todo el reglamento, para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando digan "la Institución", se refieren a la Guardia Nacional. "Actos del Servicio" son todas las acciones que hacen los integrantes de la Guardia Nacional cuando cumplen órdenes o hacen su trabajo. Un "Concursante" es el elemento que presenta exámenes para subir de rango, y una "Promoción" es cuando le dan un grado más alto en la jerarquía.
- Art. 3El artículo dice que los colores oficiales de la Institución y cómo se usan en edificios, vehículos (de aire, mar o tierra) y uniformes se van a detallar en un documento llamado Manual de Uniformes y Equipo. Ahí van a venir las combinaciones, características y todo lo necesario para que la Institución y sus integrantes sean identificados fácilmente. En otras palabras, no es que los colores sean inventados; ya están definidos, pero la forma exacta de usarlos está en ese manual.
- Art. 4El artículo dice que los objetos oficiales de la Guardia Nacional (como medallas, placas, escudos o gafetes) se van a describir en un manual especial llamado Manual de Uniformes y Equipo. También deja claro que si alguien que no pertenece a la Guardia Nacional se pone el uniforme, usa condecoraciones o porta cualquier insignia sin tener permiso, se le va a castigar según lo que dice el Código Penal Federal. Básicamente, nadie puede hacerse pasar por Guardia Nacional usando su ropa o sus símbolos.
- Art. 5La Institución debe organizar y hacer su trabajo siguiendo lo que dicen los planes más importantes del país en materia de seguridad, como la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y el Plan Nacional de Desarrollo. También tiene que cumplir con las reglas de este Reglamento y con otras leyes que le apliquen. En pocas palabras, no puede hacer lo que quiera, sino que debe guiarse por lo que ya está establecido en esos documentos y normas.
- Art. 6La institución le va a dar a cada persona que trabaje ahí una credencial o identificación. En esa credencial va a tener, como mínimo, su nombre, el puesto, una foto, su huella digital, y si aplica, también su grado y su clave del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (que es como un padrón oficial de todos los que trabajan en seguridad). Además, la credencial va a tener medidas de seguridad especiales para que no la puedan falsificar. Cuando esa persona esté trabajando o haciendo sus funciones, está obligada a mostrar su identificación si alguien se la pide.
- Art. 7La Coordinación Operativa Interinstitucional es un equipo que siempre va a estar trabajando dentro de la Guardia Nacional, como un grupo fijo de personas. Su función es ayudar al Secretario en todo lo que tenga que ver con la institución. Este grupo está formado por representantes de tres secretarías: la de Defensa Nacional, la de Marina y la propia Secretaría. Todos los que forman parte de este equipo tienen los mismos derechos y obligaciones cuando hacen su trabajo, según lo explican los artículos 86 y 87 de la ley.
- Art. 8Este artículo dice que se va a crear un grupo especial donde distintas secretarías (como las de seguridad, defensa o gobernación) trabajen juntas para que todo funcione mejor. El objetivo es que se coordinen y sean más efectivas cuando se trata de cuidar la seguridad de todo el país. Básicamente, es como si varias dependencias del gobierno se pusieran de acuerdo para no estorbarse entre sí y hacer mejor su trabajo.
- Art. 9Este artículo habla de un equipo especial que ayuda al Secretario de la Guardia Nacional. Su trabajo es proponer ideas para que todas las dependencias del gobierno federal trabajen mejor juntas. También sirve como puente de comunicación entre las distintas secretarías (como las de Defensa o Seguridad) y la Guardia Nacional. Además, ese equipo puede participar con otras oficinas del gobierno o empresas privadas en asuntos relacionados con la Guardia Nacional, y hacer cualquier otra tarea que le encarguen otras leyes.
- Art. 10Los miembros de la Carrera de la Guardia Nacional se dividen en dos grupos según su trabajo: los operativos (los que están en labores de campo o acción directa) y los de servicios (los que apoyan desde áreas administrativas o técnicas). Todos ellos deben seguir los programas de capacitación y promoción que marca la ley y el reglamento. El personal administrativo que no pertenece a esta Carrera se considera "trabajador de confianza". Esto significa que su jefe puede terminar su nombramiento en cualquier momento, según las reglas aplicables, y si no pasan las evaluaciones de confianza también pueden ser despedidos. Hay personal que trabaja en áreas específicas de la institución (como las que menciona el reglamento), y pueden ser tanto trabajadores de confianza como miembros de la Carrera. Si son miembros de la Carrera, deben tener cierta antigüedad y un rango específico. Finalmente, para seguir trabajando en la institución, es obligatorio cumplir con los deberes que indican los artículos 60 de la Ley y 159 del Reglamento. Si no los cumples, te pueden dar de baja.
- Art. 11En este artículo se dice que "personal operativo" son los policías que andan en la calle haciendo su chamba. O sea, son los que trabajan directamente como policías, no los que están en oficinas haciendo papeleo. Si tu jale es patrullar, investigar delitos o detener personas, eres personal operativo. Pero si eres el que lleva las cuentas o atiende el teléfono en la estación, no entras en esa categoría.
- Art. 12El artículo 12 dice que hay dos tipos de trabajadores en la institución: el personal operativo y el de servicios. El personal de servicios no toma decisiones importantes, sino que apoya al personal operativo haciendo tareas como limpieza, papeleo o mantenimiento. En pocas palabras, son los que ayudan para que los operativos puedan hacer bien su trabajo.
- Art. 13El artículo 13 dice que **mando** es la autoridad que una persona de la policía o del ejército (miembro de carrera activo) tiene sobre quienes están por debajo de él o incluso del mismo rango, pero que por su puesto o tarea le deben obediencia. Y cuando habla de **necesidades del servicio**, se refiere a que, si hay una razón legal o de interés público, los jefes pueden usar en cualquier momento a su personal, equipo o dinero para cumplir rápido y bien con los objetivos de la institución.
- Art. 14El artículo 14 dice que la Institución va a tener jefes y mandos para que funcione bien, como un equipo con líderes. Estos mandos son los que ya se mencionan en el artículo 12 de la misma Ley. Los que están al mando de las operaciones son el Comandante y los Coordinadores, que pueden ser de territorio, del estado o de una unidad. En pocas palabras, define quiénes son los que dan las órdenes y organizan el trabajo.
- Art. 15Los jefes de las unidades más pequeñas dentro de las fuerzas armadas (como Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra) son considerados mandos operativos que están bajo las órdenes de otros superiores. Esto significa que ellos deben seguir al pie de la letra lo que dice el Manual de cada unidad para hacer su trabajo. En otras palabras, no pueden actuar por su cuenta, sino que tienen que cumplir con las reglas escritas en ese Manual.
- Art. 16El artículo explica quién puede estar al mando en la Guardia Nacional de cuatro maneras. Primero, está el mando como **Titular**, que es la persona que tiene un cargo oficial. Segundo, el **Interino**, que es alguien puesto temporalmente mientras se nombra al Titular. Tercero, el **Suplente**, que cubre cuando el Titular o Interino faltan por enfermedad, vacaciones o permisos. Y cuarto, el **Incidental**, que es para casos repentinos, cuando quien mando se ausenta de momento.
- Art. 17Este artículo dice qué hacer cuando falte temporalmente algún jefe de la Institución (como el Comandante o los Coordinadores). Se seguirán las reglas del artículo 14 de la Ley y estas indicaciones: si falta el Comandante, lo cubre el Jefe General de Coordinación Policial; si él tampoco está, lo hace el Coordinador Territorial más cercano a la oficina principal. Los jefes de Coordinaciones (Territoriales, Estatales y de Batallón) serán reemplazados por su respectivo Jefe de Coordinación Policial. Para otros puestos específicos, como el de la Unidad de Órganos Especializados, se menciona quién los cubre (por ejemplo, el Director de Inteligencia o el de Investigación). Si no hay regla especial para algún cargo, lo suplirá el empleado de menor rango que dependa de él y que sea responsable del tema.
- Art. 18El artículo 18 dice que la Guardia Nacional tiene un jefe, llamado Comandante, y que para hacer su trabajo cuenta con ayuda de varias áreas. Entre esas áreas están la Comandancia de la Guardia Nacional, la Jefatura de Coordinación Policial, y otras como las de administración, finanzas, derechos humanos, asuntos internos y jurídicos. También hay coordinaciones en distintas regiones, como las territoriales, estatales y de batallones, cada una con sus propios jefes y equipos. En resumen, es como un organigrama que muestra quiénes apoyan al Comandante para que la institución funcione.
- Art. 19El Comandante de la Guardia Nacional es el jefe directo y tiene la responsabilidad principal de atender todos los asuntos de la institución. Él puede decidir hacer las cosas personalmente o encargárselas a otros jefes de menor rango, pero eso lo debe publicar en el Diario Oficial de la Federación para que sea oficial; sin embargo, hay tareas que por ley no puede pasar a nadie más. Sus deberes incluyen proteger tu vida, tus bienes y tus derechos, mantener el orden y la paz, investigar delitos, coordinarse con gobiernos estatales y municipales, y exigir reportes a sus equipos para rendir cuentas cada año. También puede pedir ayuda a policías locales o empresas de seguridad privada cuando la institución lo necesite.
- Art. 20El artículo 20 dice que la Jefatura General de Coordinación Policial es como el brazo derecho del Comandante. Su chamba es ayudarlo a planear y dirigir todo lo relacionado con la policía. Básicamente, se encarga de convertir las ideas del Comandante en órdenes claras para los agentes y luego checa que se cumplan al pie de la letra. Es un equipo técnico que trabaja detrás del telón para que todo funcione en la corporación.
- Art. 21El mero jefe de la policía se llama "Comisario General" y es quien manda sobre todos los demás que tengan el mismo rango. Esto significa que, aunque haya otros comisarios generales, este jefe tiene más autoridad que ellos mientras dure su puesto. En otras palabras, es el de mayor rango entre los que tienen el mismo nivel dentro de la corporación.
- Art. 22La Jefatura General de Coordinación Policial es como el equipo principal que organiza a la policía. Está formado por diferentes personas: policías de carrera (los que estudiaron para eso), especialistas en distintas áreas, ayudantes, analistas, auxiliares y cualquiera que se necesite para que todo funcione bien. En pocas palabras, ahí trabajan varios roles para que todo esté coordinado y eche a andar correctamente.
- Art. 23La Jefatura General de Coordinación Policial es como el cerebro operativo de la Guardia Nacional. Su trabajo principal es convertir las órdenes del comandante en instrucciones claras para todas las áreas, asegurándose de que se cumplan, y coordinar a los equipos territoriales y especiales. También se encarga de planear los vuelos de las aeronaves de la institución, manejar las relaciones públicas, y proponer estrategias para mantener el orden y la paz social. Además, puede pedirle a un juez autorización para intervenir comunicaciones privadas (como llamadas o mensajes), siempre siguiendo la ley, y debe estar presente cuando se destruya esa información. Por último, coordina los contactos con policías de otros países y organiza la participación de agentes en cursos internacionales, todo con el visto bueno del comandante.
- Art. 24El Artículo 24 dice qué tareas tiene la Vocería de la Jefatura General de Coordinación Policial, que es el área encargada de la comunicación de la institución. Básicamente, esta vocería se encarga de planear cómo hablarle a la gente y a los medios sobre lo que hace la Guardia Nacional, pero siempre con el visto bueno del jefe. También debe subir información a su página web, organizar eventos y entrevistas, y diseñar campañas para dar a conocer sus actividades y resultados. Cada dos meses tiene que revisar cómo va todo y reportarle al Comandante. Además, puede ayudar a otras áreas de la institución a organizar conferencias sobre temas de seguridad y prevención del delito.
- Art. 25El artículo 25 dice qué puede y debe hacer el área de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional. Básicamente, esta área se encarga de ayudar al Comandante con todo lo relacionado a organizar, equipar, entrenar y administrar al personal de la institución. También se encarga de manejar el presupuesto, los recursos (como dinero, materiales y tecnología), y de coordinar compras, obras y mantenimiento. Además, da seguimiento a programas de trabajo, autoriza credenciales de armas y firma contratos, siempre con el visto bueno del área jurídica. En resumen, su chiste es que todo funcione bien en lo administrativo y financiero para que la Guardia Nacional pueda operar.
- Art. 26La Dirección General de Recursos Humanos es como la oficina de personal de la Guardia Nacional. Se encarga de proponer y aplicar las reglas sobre cómo administrar al personal, como revisar los presupuestos para sueldos y sugerir cambios para que la institución funcione mejor. También organiza los manuales de trabajo, tramita contrataciones, ascensos, licencias, renuncias, jubilaciones y hasta castigos por faltas. Además, maneja los pagos, las constancias laborales, los reconocimientos, y difunde prestaciones como servicios de salud o actividades deportivas para los elementos y sus familias.
- Art. 27El artículo 27 dice cuáles son las tareas del área encargada de los recursos materiales (como muebles, equipos y documentos) de la Guardia Nacional. Esta área puede proponer reglas para administrar esos recursos, difundirlas y asegurarse de que todos las sigan. También participa en la planeación del presupuesto anual, en los programas para usar mejor los recursos y en los contratos de seguros. Se encarga de organizar los archivos, de supervisar las compras y de entregar lo necesario para aplicar multas por infracciones de tránsito. Además, da asesoría, controla los inventarios y revisa que se cumplan los requisitos para pagar las adquisiciones.
- Art. 28El artículo 28 dice que la Dirección General de Recursos Financieros es la encargada de manejar todo el dinero de la Guardia Nacional. Su trabajo incluye proponer reglas para gastar bien el presupuesto, vigilar que todas las áreas sigan esas reglas, y ayudar a preparar el presupuesto anual. También se encarga de revisar contratos, llevar la contabilidad (es decir, registrar cómo se gasta el dinero), y supervisar que los seguros y fianzas (como garantías por daños) estén en orden. Además, tiene que informar a cada unidad cuánto presupuesto le toca y asegurarse de que los pagos se hagan correctamente.
- Art. 29El artículo 29 dice que una oficina llamada Dirección General de Estudios y Proyectos tiene varias tareas. Entre sus labores está hacer estudios y propuestas sobre cómo administrar los recursos humanos, materiales y financieros, así como supervisar obras públicas. También se encarga de planear el funcionamiento de la institución, revisar gastos y proponer cambios para mejorar. Además, elabora manuales, controla el presupuesto y sugiere reglas para pagos y contratos. Todo esto lo hace bajo las órdenes del Coordinador de Administración y Finanzas.
- Art. 30El artículo 30 dice lo que le toca hacer al área de sistemas de la institución. Esta área se encarga de proteger la información que está guardada en las bases de datos, para que no se pierda, no la vean personas no autorizadas y siempre esté disponible cuando se necesite. También tiene que revisar que los programas de computadora se usen de manera correcta, dar mantenimiento a los equipos y redes, y aconsejar a otras áreas sobre compras de tecnología. Además, debe checar que los sistemas estén actualizados y funcionando bien, y ayudar a tramitar permisos para usar frecuencias de radio o internet.
- Art. 31La Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva se encarga de manejar todo lo relacionado con las armas y municiones de la institución. Entre sus tareas está proponer cómo comprar y repartir armas para que todas sean del mismo tipo, y coordinar los trámites de los permisos para portar armas que pide la Secretaría de la Defensa Nacional. También tiene que vigilar que las armas, balas y equipos de los elementos estén en buen estado y se usen de manera correcta. Además, puede proponer el uso de equipos de protección (como chalecos antibalas o escudos) para que no sea necesario usar las armas tan seguido. Por último, debe hacer todo lo que le ordenen otras leyes o su jefe directo.
- Art. 32Este artículo explica todo lo que puede hacer una unidad especial de la Guardia Nacional. Básicamente, se encarga de cosas como organizar la información, mantener bases de datos actualizadas y llevar a cabo investigaciones de delitos cuando las autoridades se lo pidan. También pueden detener personas y asegurar bienes relacionados con algún delito, siempre siguiendo las órdenes del Ministerio Público (el que acusa). Además, se aseguran de que todas las actividades de los policías queden registradas por escrito y cumplen órdenes de aprehensión (como las órdenes para arrestar a alguien) que les lleguen.
- Art. 33La Dirección General de Inteligencia es el área encargada de reunir y analizar información para mantener segura a la gente. Entre sus tareas, puede armar un centro de inteligencia para investigar delitos, coordinar operativos de la Guardia Nacional y compartir datos con otras agencias de México y del extranjero. También protege instalaciones importantes del gobierno, como plantas de energía o aeropuertos, usando tecnología especial. Además, debe avisarle al Comandante de la Guardia si detecta peligros o riesgos para el orden público, basándose en la información que recopila. Todo esto lo hace con reglas claras que cuidan los derechos humanos de todos.
- Art. 34La Dirección General de Investigación se encarga de juntar, organizar y usar información sobre delincuencia para crear bases de datos. También analiza cómo operan las bandas criminales y comparte esa información con otras áreas de la Guardia Nacional para prevenir delitos. Puede dar datos al Ministerio Público (la fiscalía) para ayudar a comprobar que alguien cometió un delito y participó en él. Además, participa en detener personas y asegurar bienes relacionados con crímenes, siempre siguiendo la ley y respetando derechos humanos. Todo esto lo hace de manera objetiva, profesional y honesta.
- Art. 35La Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe mantener al jefe (el Comandante) al tanto de lo que pasa en seguridad pública en todo el país. También tiene que analizar constantemente cómo está la seguridad en zonas federales como carreteras y puentes, y crear sistemas de información para ayudar a las distintas coordinaciones y a sus agentes. Además, se encarga de diseñar planes para usar la información de forma segura, resolver quejas de ciudadanos por multas de tránsito en caminos federales, y proponer estrategias para proteger instalaciones importantes de riesgos naturales o provocados.
- Art. 36El artículo 36 dice qué tareas tiene el área científica de la Guardia Nacional. Ellos usan la ciencia y la tecnología para investigar y prevenir delitos. También se encargan de cuidar y revisar las pruebas en una escena del crimen, como huellas o muestras, para que no se echen a perder. Además, ayudan a otras autoridades cuando las necesitan, manejan laboratorios que analizan cosas químicas o biológicas, y guardan información como huellas digitales o fotos en bases de datos, pero sin violar tu privacidad.
- Art. 37La Dirección General Antidrogas es como el equipo especializado de la Guardia Nacional que se encarga de perseguir delitos relacionados con drogas, como producirlas, venderlas o transportarlas. También investiga otros delitos graves como el lavado de dinero (operaciones con recursos ilícitos), financiar al terrorismo y falsificar moneda. Para hacer su trabajo, junta y analiza información para armar bases de datos, lo que les sirve para planear cómo combatir a los criminales y detener a quienes cometen estos delitos. Además, pueden hacer arrestos en situaciones urgentes o cuando alguien es sorprendido cometiendo el delito, y cuidan que no se pierdan las pruebas en la escena del crimen.
- Art. 38La Dirección General de Transportes Aéreos es la encargada de manejar los aviones y vuelos de la Guardia Nacional, asegurándose de que todo esté en orden para cumplir las misiones. Su trabajo incluye mantener las aeronaves seguras y en buen estado, siguiendo las reglas de las autoridades de aviación. También debe organizar el mantenimiento de los aviones, capacitar al personal que vuela y da apoyo, y llevar todos los registros y documentos necesarios. Además, coordina los vuelos de aviones con piloto y cuida la seguridad de los drones, y se encarga de revisar que todo se haga correctamente para reducir riesgos.
- Art. 39El artículo 39 dice que la Dirección General de Seguridad Procesal tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe asegurarse de que el personal que traslada a personas detenidas o da seguridad en juzgados trate a todos con respeto y amabilidad, siguiendo la ley y los derechos humanos. También se encarga de llevar a los acusados o sentenciados a sus audiencias en los juzgados, y de cuidar a los que están presos mientras están ahí. Además, puede proponer usar videollamadas en lugar de traslados si estos son peligrosos o muy caros, y debe reportar cualquier falta del personal al área de disciplina o quejas.
- Art. 40La Unidad de Derechos Humanos y Disciplina tiene varias tareas importantes. Entre ellas, le toca hablar con su jefe directo sobre los asuntos que maneja y ser el puente entre la Guardia Nacional y los organismos de derechos humanos cuando lleguen quejas. También debe crear formas para que la ciudadanía participe en las actividades de la institución y promocionar la protección de los derechos humanos. Además, se encarga de organizar y evaluar el trabajo de su propio equipo, proponer cambios en los manuales y procedimientos, y manejar el presupuesto que le toca. Por último, asesora a los integrantes de la Guardia Nacional, coordina actividades con otras áreas y debe guardar información en las bases de datos de seguridad pública.
- Art. 41El Artículo 42 dice que el Director General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana es el encargado directo de que la Dirección General cumpla con todo el trabajo que le toca hacer. Pero no lo hace solo: debe coordinarse con otras áreas de la Guardia Nacional para que las cosas salgan bien. También tiene que reportar los avances a su jefe directo cuando se lo pidan.
- Art. 42La Dirección General de Desarrollo Profesional tiene varias tareas importantes. Se encarga de proponer las reglas y políticas para la carrera de los elementos de la Guardia Nacional, como su formación, ascensos y disciplina. También crea y opera escuelas de policía, y diseña los planes de estudio y niveles educativos para que los integrantes se profesionalicen. Además, organiza las convocatorias para entrar, ascender o especializarse, y participa en la supervisión de exámenes médicos, psicológicos y de confianza. Por último, se asegura de que todo esto se haga siguiendo las leyes aplicables.
- Art. 43La Dirección General de Consejos Superiores se encarga de guardar y organizar todos los documentos relacionados con asuntos disciplinarios y de carrera de ciertos consejos importantes, como el de Comisarios, Honor Superior y Carrera. También ayuda a los grupos de trabajo que formen estos consejos y se encarga de recibir y enviar la documentación que les llegue. Su trabajo incluye preparar comunicados, levantar actas de las reuniones y notificar a las personas que deben asistir. Además, supervisa que las instalaciones donde se reúnan estos consejos estén en buen estado y, cuando sea necesario, expide copias oficiales de los documentos que tiene guardados. En pocas palabras, esta dirección es la que apoya en todo lo administrativo y operativo para que estos consejos funcionen bien.
- Art. 44La Unidad de Asuntos Internos es como el área de control interno de la Guardia Nacional. Sus responsabilidades principales son: revisar que todos los miembros sigan las reglas y la ley, investigar quejas (incluso anónimas) contra los agentes, y auditar cómo se usan los recursos (dinero, equipo, instalaciones) y cómo se capacitan los oficiales y hasta los perros de trabajo. También puede proponer nuevas reglas internas y ordenar medidas para corregir problemas. Si alguien presenta una queja dando su nombre, la unidad está obligada a informarle cómo terminó la investigación.
- Art. 45La Dirección General de Investigación Interna es la encargada de investigar cuando haya reportes de que algún miembro de la Guardia Nacional haya hecho algo indebido o no haya cumplido con su deber. Puede tomar medidas para evitar que el problema se complique mientras investiga, siguiendo un manual específico, y debe avisar al jefe de Asuntos Internos de inmediato. También puede pedir información y documentos a otras áreas de la institución o a otras autoridades, y entrevistar tanto a los investigados como a testigos y víctimas para aclarar los hechos. Al final, debe entregar todo el expediente al área de Responsabilidades para que decida qué hacer. Además, puede proponer mejoras en cómo se investigan las faltas y ayudar al Órgano Interno de Control cuando sea necesario.
- Art. 46La Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna es como un "policía interno" que revisa que todos los trabajadores de la institución cumplan con sus obligaciones y las leyes. También puede cooperar con otras autoridades para ver que se apliquen los castigos cuando alguien comete una falta, y supervisa que en operaciones secretas (como intervenir llamadas o usar agentes falsos) se haya actuado legalmente. Además, se encarga de atender quejas del público, hacer inspecciones para encontrar fallas, y medir los riesgos que puedan afectar el trabajo de la institución. Todo lo que hace debe quedar registrado por escrito.
- Art. 47La Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos es como el departamento que revisa los casos de los miembros de la Guardia Nacional para ver si hicieron algo malo. Si encuentra faltas, puede proponer medidas como suspenderlos temporalmente mientras se investiga; si no, recomienda cerrar el expediente. También se encarga de pedir que se inicien procesos administrativos, revisar bases de datos, y verificar que se cumplan los programas de seguridad. Si en sus investigaciones descubre que alguien probablemente cometió un delito, debe presentar una denuncia. Además, propone mejoras y normas para que todo funcione mejor, y tiene que dejar por escrito cada cosa que hace.
- Art. 48La Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia es como el equipo de abogados de la Guardia Nacional. Se encarga de defender a la Institución, a su Comandante y a otros jefes en cualquier pleito legal, ya sea en juzgados, en temas laborales o con el gobierno. También pueden presentar demandas o quejas ante un juez, y si la Guardia Nacional es acusada de algo, pueden intervenir para defenderla. Además, dan consejos legales al Comandante y a otros mandos cuando lo necesitan, y manejan trámites como juicios de amparo (que son para proteger derechos) o procesos penales.
- Art. 49La Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales se encarga de recibir y dar respuesta a los pedidos de información que hagan los jueces y los ministerios públicos (los fiscales). También tiene que entregar citatorios o notificaciones a los miembros de la institución cuando una autoridad judicial los necesita para un proceso. Además, puede presentar denuncias o querellas ante las autoridades, y hasta retirarlas si es necesario. Otra de sus funciones es coordinar que se hagan las diligencias (como entrevistas o revisiones) que ordenen los jueces dentro de las instalaciones. Por último, también debe hacer todo lo que le pidan otras leyes o su jefe directo.
- Art. 50El Artículo 50 dice qué puede hacer la Dirección General de Amparos y Contencioso, que es un área de la Guardia Nacional encargada de asuntos legales. Básicamente, esta oficina puede meterse en pleitos legales donde esté involucrada la Guardia, revisar quejas contra decisiones de la institución y apoyar en temas de trabajo de los integrantes. También puede representar a la Guardia en juicios federales o locales, defendiendo sus intereses, como presentar demandas, responderlas, ofrecer pruebas o incluso retirar una queja si es necesario. Además, ayuda al jefe de Asuntos Jurídicos con trámites de amparo y apoya a los abogados de otras áreas de la Guardia para que sigan las reglas y estrategias definidas. Por último, si el titular de esta dirección no está, otra persona autorizada puede firmar documentos oficiales.
- Art. 51El Artículo 51 explica las tareas de un área llamada Dirección General Consultiva y Control Regional. Básicamente, esta área se encarga de dar asesoría legal dentro de la Institución, como resolver dudas jurídicas del Comandante o de otras unidades. También participa en temas de transparencia: revisa que la información que se entrega al público esté completa y sea correcta, y ayuda a proteger los datos personales de la gente. Además, puede pedir documentos a otras áreas para hacer su trabajo, y propone formas de mejorar cómo se atienden las solicitudes de información. En resumen, es como el departamento que se asegura de que todo se haga conforme a la ley y con transparencia.
- Art. 52La Dirección General de Defensoría es la encargada de dar apoyo legal a los miembros de la Institución cuando tengan problemas penales (tanto del fuero común como federal), siempre y cuando el gobierno federal no sea el que los esté acusando o demandando. Su objetivo es que puedas defenderte bien y acceder a la justicia, por lo que te ofrecen orientación, consejos legales y hasta te representan en el juicio. También hacen todo lo necesario para que tengas una defensa adecuada, tal como lo marca la ley.
- Art. 53La Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos es el área encargada de revisar y dar el visto bueno a los contratos y convenios legales de la Institución. También se encarga de actualizar las reglas internas y de analizar proyectos de leyes o reglamentos que tengan que ver con la Institución. Además, guarda y cuida todos los contratos y acuerdos para que nadie los pierda, y ayuda a otras áreas a elegir a quién le compran cosas o servicios mediante licitaciones. Si necesita algún documento o información para hacer su trabajo, puede pedírselos a cualquier empleado de la Institución. Por último, también hace todo lo que le ordenen su jefe o lo que digan otras leyes.
- Art. 54Los encargados de las Coordinaciones Territoriales de la Guardia Nacional tienen varias obligaciones. Deben mantener al Comandante al tanto de cómo está la seguridad pública en su zona, siempre con un diagnóstico actualizado. También tienen que analizar la situación de seguridad en espacios federales, crear sistemas de información, y revisar los resultados de los programas para reportarlos. Además, supervisan que los agentes cumplan su labor, planean operaciones, y proponen medidas de seguridad para instalaciones importantes ante posibles riesgos. Todo esto lo hacen para apoyar al Comandante y prevenir delitos.
- Art. 55El Enlace Jurídico es como el abogado de la oficina (Coordinación Territorial). Sus funciones principales son: - **Aconsejar** al jefe de la oficina sobre temas legales para tomar decisiones. - **Ayudar a redactar y tramitar** contratos, acuerdos y otros documentos legales que firme el jefe. - **Dar asesoría legal** a los trabajadores y sus familias para que puedan obtener sus prestaciones (como seguro médico o pensión). - **Servir de puente** con otras oficinas de gobierno y autoridades, para resolver asuntos legales que le interesen al jefe. - **Orientar a los empleados** sobre temas legales, pero solo si el jefe lo autoriza. - **Mantener informado** al jefe sobre todos los casos legales en los que esté trabajando. - **Aconsejar al jefe** en temas de derechos humanos y atender los requerimientos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. - **Hacer cualquier otra cosa** que le pida el jefe o que digan otras leyes.
- Art. 56El Artículo 56 dice cuáles son las tareas del jefe de la Policía Territorial de la Guardia Nacional. Este jefe tiene que platicar con su jefe directo sobre los asuntos importantes y avisarle de lo que ya resolvió por su cuenta. También debe mantener contacto directo con las unidades a su cargo para conocer sus problemas y necesidades. Además, se encarga de supervisar que se sigan las reglas, manejar los recursos económicos y controlar al personal, como los de comunicaciones, transporte y archivo. En resumen, su trabajo es coordinar, supervisar y apoyar a los equipos en su zona para que todo funcione bien.
- Art. 57Este artículo dice las tareas que tienen los jefes de las coordinaciones de la Guardia Nacional en cada estado. Ellos deben informar constantemente a su jefe directo sobre cómo está la seguridad pública, analizar problemas de seguridad y generar información útil para prevenir delitos. También planean las operaciones, supervisan que el personal esté bien distribuido y se aseguran de que las órdenes se cumplan. Además, proponen cambios en los manuales de seguridad y revisan los resultados para mejorarlos. En pocas palabras, coordinan todo lo relacionado con la seguridad en su estado.
- Art. 58El Enlace Jurídico (la persona encargada de los asuntos legales) de una oficina estatal de la Guardia Nacional tiene varias funciones importantes. Por ejemplo, asesora al jefe de la oficina para que pueda tomar buenas decisiones en temas legales, operativos y administrativos. También ayuda a los miembros de la Guardia Nacional y a sus familias a tramitar beneficios de seguridad social, como seguros o pensiones. Además, se encarga de coordinar con otras autoridades y unidades de la Guardia Nacional para resolver asuntos legales que le interesen al jefe. Por último, debe informar al jefe sobre todo lo que haga en cuestiones legales y puede recibir otras tareas que le asigne la ley o su propio jefe.
- Art. 59El jefe de la policía estatal tiene varias obligaciones. Debe platicar con su jefe directo sobre los asuntos importantes y contarle todo lo que ya resolvió por su cuenta. También tiene que estar al tanto de lo que necesita cada unidad de la corporación y conseguirles apoyo, como transporte o mantenimiento de aviones. Además, debe checar que todos sigan las reglas y manuales, proponer mejoras y supervisar cosas como las vacaciones del personal, las comunicaciones, el armamento y la tecnología.
- Art. 60Los jefes de las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón tienen varias responsabilidades importantes. Deben mantener al jefe estatal al tanto de cómo está la seguridad en las regiones que controlan, y para eso necesitan hacer un diagnóstico constante. También pueden pedir y usar información útil para sus equipos, y aplicar reglas para manejar datos y generar inteligencia que ayude a prevenir delitos. Además, planean operaciones y planes de emergencia, convierten las órdenes de sus superiores en instrucciones claras, y se aseguran de que se cumplan al pie de la letra. Por último, supervisan que su personal tenga el apoyo necesario, dan permisos y vacaciones, revisan que todos hagan su trabajo, y reportan diariamente cualquier novedad a su jefe estatal.
- Art. 61El Enlace Jurídico (el abogado o asesor legal) de una Coordinación de Batallón tiene varias tareas. Primero, debe dar consejos legales para ayudar a tomar decisiones en las actividades diarias del batallón. También ayuda a redactar y gestionar los documentos legales que firma el jefe del batallón. Además, asesora a los miembros del batallón y a sus familiares (derechohabientes) sobre cómo tramitar sus prestaciones de seguridad social, como pensiones o servicios médicos. Otra función es asesorar al jefe del batallón en temas de derechos humanos y atender solicitudes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por último, hace cualquier otra cosa que le pida el jefe del batallón o que digan otras leyes.
- Art. 62El jefe de la Coordinación Policial de un Batallón tiene entre sus tareas: hablar con su jefe directo sobre los temas importantes y contarle los asuntos que ya resolvió por su cuenta. También debe mantener contacto personal con los equipos que estén trabajando fuera de la base, para saber cómo están y qué necesitan. Tiene que checar que se sigan al pie de la letra los manuales, reglamentos y órdenes que ya están establecidos para que todo funcione bien. Además, puede proponer acciones para aplicar el Plan de Contrainteligencia del Batallón, y debe pedir autorización para las vacaciones del personal, además de supervisar que se tomen según el rol ya aprobado. Para hacer su chamba, cuenta con la ayuda de dos jefaturas: una operativa y otra administrativa.
- Art. 63La Compañía de Servicios es como la encargada de organizar y coordinar todo lo necesario para que el personal militar funcione bien; por ejemplo, se encarga de las comunicaciones, la información, los servicios de salud, los transportes, el control de las armas, la comida, el equipo y hasta cómo viste el personal. En pocas palabras, su trabajo es que todo esto esté listo y funcionando para que los soldados puedan hacer su labor.
- Art. 64Este artículo dice que las compañías de prevención, secciones, pelotones y escuadras (que son grupos de policías organizados) tienen varias tareas importantes. Su trabajo principal es aplicar el modelo de policía de Proximidad Social, que significa estar más cerca de la gente para mejorar la seguridad y que la comunidad confíe más en la policía. También deben colaborar con la sociedad civil para evitar delitos y recoger información de los ciudadanos que ayude a crear estrategias para prevenirlos. Además, tienen que llevar a cabo actividades de cercanía en las comunidades, eventos o zonas donde estén trabajando. Por último, pueden hacer otras funciones que les asignen las leyes o sus jefes.
- Art. 65La Compañía de Servicios Especializados es la encargada de organizar y usar los servicios que tiene, como análisis de crímenes, investigaciones, plataformas para investigar delitos, proteger información y analizar temas políticos, económicos y sociales. Todo esto lo hace dentro de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón, que es una especie de grupo militar. En pocas palabras, esta compañía se asegura de que los especialistas trabajen bien en áreas clave para la seguridad y la investigación.
- Art. 66La Institución tendrá un departamento de control interno, encargado de vigilar que todo funcione correctamente. Quien esté al frente será elegido según lo marca la ley, y para hacer su trabajo contará con un equipo de personas encargadas de quejas, auditorías y responsabilidades. Todo ese equipo depende completamente de la Secretaría de la Función Pública, que es la que les da órdenes y presupuesto. Ellos no serán policías de la Guardia Nacional, pero cualquier integrante de la corporación debe ayudarles cuando lo pidan.
- Art. 67Este artículo explica cómo funciona la carrera de los miembros de la Guardia Nacional. Básicamente, establece todas las reglas sobre cómo se recluta, capacita, evalúa, promueve y hasta cómo se termina el servicio en esta institución. También define dos tipos de "antigüedad" para los guardias: la primera es desde el día en que entraron a trabajar en la Guardia, pero si los separan temporalmente, ese tiempo no cuenta. La segunda es la antigüedad en el rango o grado que tienen, que empieza desde que les dieron ese puesto. Esta antigüedad se usa para decidir cosas como ascensos o derechos dentro de la carrera.
- Art. 68El artículo 68 dice cuáles son los objetivos de tener una carrera dentro de la Guardia Nacional. Primero, busca que la institución y cada persona que trabaja ahí crezcan de manera clara y sin corrupción. También quiere formar una cultura de policía civil (es decir, cercana a la gente) y que los integrantes se sientan orgullosos de su trabajo, motivándolos y reconociéndolos. Además, busca que en todos los niveles se actúe con honestidad, responsabilidad y eficiencia al usar los recursos, y que siempre se estén capacitando para mejorar. Por último, menciona que pueden haber otros fines que digan otras leyes.
- Art. 69Si no hay personal de carrera (es decir, personas que ya son parte de la institución) con el rango necesario para un puesto, el Secretario o el Comandante pueden nombrar a alguien de un grado más bajo. Eso sí, esa persona debe tener la experiencia, capacidad y profesionalismo suficientes para hacer bien el trabajo.
- Art. 70Si quieres entrar a trabajar a la Institución, tienes que demostrar que cumples con todos los requisitos que piden la Ley, el Reglamento y la convocatoria que saque el Consejo de Carrera. Cosas como la edad, tu estado de salud, tu condición física y tu tipo de personalidad los va a definir un Manual especial que ese Consejo va a publicar.
- Art. 71El proceso para elegir a alguien para un puesto incluye también los cursos de entrenamiento o capacitación. Todo ese proceso termina cuando el Consejo de Carrera da su decisión final. No importa si ya terminaste los cursos, hasta que el Consejo no diga algo, el proceso sigue abierto. Esa resolución es como un documento oficial que dice si quedaste o no en el puesto.
- Art. 72El proceso de selección tiene varias partes, como exámenes o entrevistas. Para pasar a la siguiente, tienes que haber aprobado la anterior, una por una en orden. O sea, no puedes saltarte ninguna etapa ni hacerlas desordenadas. Solo cuando ya pasaste una, puedes seguir con la que le sigue.
- Art. 73Este artículo dice que las personas que pasan el examen y entran a una escuela de policía (básica, superior o de especialidades) se llaman "aspirantes". Hay dos tipos: los **cadetes**, que toman el curso básico para ser policías, y los **alumnos**, que toman un curso más avanzado o de especialización. Los aspirantes deben seguir las reglas de su escuela y, durante su entrenamiento, no pueden hacer cosas que solo los policías de carrera tienen permitido hacer.
- Art. 74Si pasas el curso de formación para ser policía y cumples con todos los requisitos que pide la ley, el reglamento y otras reglas, el Consejo de Carrera puede pensar en ti para entrar a trabajar en la institución. Esto no significa que automáticamente te acepten, solo que te toman en cuenta para decidir si te contratan o no.
- Art. 75El Consejo de Carrera es un grupo de personas que decide quién puede entrar a trabajar a la Institución. Si ellos dicen que sí te aceptan, te darán un documento oficial que comprueba tu grado o nivel, siguiendo las reglas del Reglamento. Después de eso, ya formas parte de la Institución como miembro. En pocas palabras, ellos revisan tu solicitud y, si la aprueban, te dan tu constancia y entras a trabajar.
- Art. 76Para poder tener una certificación, tanto los que quieren entrar como los que ya están dentro tienen que pasar por el proceso que explican los artículos 96 y 97 de la Ley General. Ese proceso es el camino que marca la ley para que te den un documento oficial que avale tu capacidad. Es como cuando pides un permiso o título y tienes que cumplir ciertos pasos para que te lo otorguen.
- Art. 77La profesionalización es un proceso continuo donde los integrantes se capacitan desde que empiezan y durante toda su carrera. Incluye cuatro etapas: la formación al inicio, la actualización constante, la posibilidad de ascender y la especialización en áreas específicas. El objetivo es que desarrollen al máximo sus habilidades, capacidades y competencias. Los planes de estudio para esto deben seguir lo que dice el artículo 98, segundo párrafo de la Ley General.
- Art. 78Si eres parte de la Carrera de la institución, para seguir trabajando ahí tienes que cumplir con lo que dice el artículo 88, apartado B de la Ley General. Ese artículo tiene requisitos específicos que debes cubrir; si no los cumples, podrías perder tu lugar. Básicamente, no es un puesto para siempre: tienes que mantener ciertas condiciones para quedarte. Revisa ese artículo para saber exactamente qué tienes que hacer.
- Art. 79Este artículo define hasta qué edad puede trabajar cada rango en la Guardia Nacional. Por ejemplo, si eres parte de la Escala Básica, te tienes que jubilar a los 50 años. Si eres Suboficial, a los 51 años, y así sube según el puesto. Para los rangos más altos, como Comisario General, la edad máxima es de 65 años. En pocas palabras, mientras más alto sea tu cargo, más años puedes trabajar antes de retirarte.
- Art. 80Cuando un miembro de la Carrera (como un policía o un trabajador de base) llega a la edad de retiro que marca la ley, su servicio termina y se le separa del puesto de inmediato. Pero esa persona puede ser contratada otra vez, ahora como trabajador de confianza (un puesto de más responsabilidad, sin ser de base).
- Art. 81Desde que entras a trabajar en la Guardia Nacional, te asignan un rango o puesto, como "Guardia" o "Comisario". Si te dan un rango sin cumplir con los requisitos que marca la ley, ese nombramiento no vale para nada. El puesto más alto que puedes alcanzar depende de tu área: si eres operativo, puedes llegar hasta "Comisario General"; si trabajas en servicios, el tope es "Comisario Jefe". Eso sí, ningún cargo es fijo de por vida: te pueden mover o cambiar de puesto cuando sea necesario.
- Art. 82El artículo 82 habla de cómo funciona la promoción o ascenso de los miembros de la Guardia Nacional. Una promoción es cuando a un policía o militar se le da un grado más alto (por ejemplo, pasar de teniente a capitán) dentro del escalafón que marca la Ley. La idea principal de estas promociones es llenar los puestos vacantes que haya en la institución con personas que sean capaces y estén listas para el nuevo cargo. Además, busca motivar a aquellos miembros que cumplan con ciertos requisitos especiales, como los que menciona el artículo 104 del Reglamento. Para que un ascenso sea válido, tiene que seguir las reglas del Reglamento y, sobre todo, tiene que haber un lugar vacante en el puesto superior inmediato al que ya tiene la persona.
- Art. 83El Consejo de Carrera es el grupo encargado de manejar el proceso para que los miembros de la carrera puedan subir de puesto. También se asegura de que estas personas quieran seguir trabajando en la institución, ayudándoles a cumplir sus metas profesionales.
- Art. 84El artículo dice que solo el Secretario puede ascender a los Comisarios, y tiene que seguir las reglas del Reglamento. Para ascender a Inspectores, el Comandante lo propone, pero necesita el visto bueno del Secretario. En cambio, los Oficiales y los de Escala Básica (los rangos más bajos) los puede ascender directamente el Comandante. A todos los que reciben un ascenso se les da un documento oficial que comprueba su nuevo grado.
- Art. 85Para que te asciendan en tu trabajo (dentro de la Carrera), van a tomar en cuenta varias cosas al mismo tiempo. Cuentan el tiempo que llevas trabajando y los años que tienes en tu puesto actual. También importa que te hayas portado bien y que estés sano. Debes haber pasado los cursos y capacitaciones que se piden para el siguiente nivel, y demostrar que eres bueno en tu labor, que sabes liderar y mandar. Por último, revisan tu expediente y cualquier otro requisito que ponga la convocatoria o el Consejo de Carrera.
- Art. 86Las promociones solo se dan para llenar puestos de Subagente hasta Comisario General, o en casos especiales que ya vienen en el artículo 104 del Reglamento. Eso quiere decir que no cualquier puesto tiene promociones, solo ciertos rangos o situaciones específicas. Un "Subagente" es un rango inicial y "Comisario General" es uno alto, así que abarca varios niveles. Si no estás en esos puestos o en lo que dice el artículo 104, no aplica promoción. En corto, solo subes de nivel si cumples con lo que marca la ley.
- Art. 87El artículo 87 dice que el buen comportamiento de los trabajadores de carrera se comprueba con un certificado de conducta. Ese documento lo emiten los Consejos de Disciplina, que son los grupos encargados de revisar cómo se portan los empleados. Solo ellos pueden dar ese certificado, dentro de lo que les toca hacer. En otras palabras, si eres parte de la carrera, tu buena o mala conducta se registra oficialmente con ese papel.
- Art. 88Para que un miembro de la Guardia Nacional (llamado "Integrante de Carrera") pueda ser ascendido a Subagente, necesita dos cosas. Primero, haber trabajado por lo menos un año en la institución. Y segundo, cumplir con otros requisitos que ya están marcados en otra parte del reglamento, como tener cierta edad, no tener antecedentes penales, pasar exámenes de confianza, tener buena conducta y aprobar los cursos de formación.
- Art. 89Para que te asciendan a Agente, Agente Mayor o Suboficial, necesitas cumplir tres cosas. Primero, tener mínimo un año de antigüedad en tu puesto actual y haber trabajado en unidades de la institución todo ese tiempo. Segundo, pasar el curso correspondiente en una escuela de policía, según lo marcan los artículos 39 y 40 de la Ley. Tercero, cumplir con los requisitos que mencionan las fracciones III, IV, VI, VII y X del artículo 85 del Reglamento.
- Art. 90Si terminas el curso para ser oficial en una escuela de policía certificada de la Federación, o en una institución pública o privada, ya sea de México o del extranjero (si hay un acuerdo para eso), te van a dar el rango de Suboficial. Básicamente, al graduarte de esa capacitación, automáticamente obtienes ese grado. Esto aplica siempre y cuando la escuela esté autorizada o exista un convenio que lo permita.
- Art. 91El artículo 91 dice que los ascensos de los policías, desde Oficial hasta Comisario General, solo se dan mediante un concurso. En ese concurso pueden participar los agentes que ya están en el mismo nivel y rango para ganarse el derecho a subir de puesto, pero antes deben cumplir con los requisitos que marca el Reglamento. También aclara que hay dos casos especiales, los de los artículos 104 y 105, en los que no aplica esta regla. En pocas palabras, para subir de rango hay que competir y cumplir con ciertas condiciones, salvo excepciones muy específicas.
- Art. 92El Consejo de Carrera (el grupo encargado de manejar las promociones) va a decidir cuándo se hacen los concursos para subir de puesto y, según las vacantes que haya, cuántos lugares disponibles hay para cada nivel y especialidad. Esos puestos se les darán a los miembros de la carrera que cumplan con los requisitos del artículo 85 y además saquen las calificaciones más altas en el concurso. Después de ganar, cada persona ocupará el lugar que le toque en la lista de antigüedad y rango, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 93Cuando dos o más compañeros sacan el mismo puntaje en el concurso para un ascenso, el que tenga más años trabajando en la institución será el promovido. Esto solo aplica si tienen la misma habilidad profesional, medida por sus calificaciones en el examen de selección. La forma de contar la antigüedad se hace siguiendo las reglas del artículo 112 de este reglamento. En pocas palabras: a igualdad de resultados, gana el que lleve más tiempo en el puesto.
- Art. 94Para que un Oficial de la Guardia Nacional pueda participar en un concurso para ascender al siguiente grado, debe cumplir estos requisitos: Primero, tener ciertos años de servicio según su rango actual: 6 años si es Suboficial, 9 si es Oficial, 12 si es Segundo Subinspector y 15 si es Primer Subinspector. Además, debe tener al menos 3 años en el grado que tiene ahorita. También necesita estar sano y en buena condición física para el puesto al que quiere subir. Tiene que haber pasado los cursos de formación necesarios y demostrar buena conducta tanto como civil como dentro de la corporación. Por último, no debe estar en ninguna situación que lo excluya del concurso, como faltas graves.
- Art. 95Para que un Inspector o Comisario pueda subir al siguiente nivel en su trabajo, necesita cumplir estos requisitos: primero, tener ciertos años de servicio según su cargo actual, por ejemplo, un Inspector necesita 19 años y un Comisario Jefe 35. También debe llevar al menos 4 años en el puesto que tiene ahorita. Además, tiene que estar sano y en buena forma física para el nuevo rol, haber pasado los cursos necesarios, demostrar que se porta bien tanto en la vida diaria como en su trabajo, y no estar en ninguna situación que lo excluya de los concursos de ascenso.
- Art. 96El Consejo de Carrera es el grupo encargado de organizar todo para los concursos de selección, como las invitaciones y los formatos que se usan. También elige a los jueces que evaluarán a los participantes y revisa los documentos de cada candidato. Su objetivo es asegurarse de que todo se haga siguiendo las reglas al pie de la letra.
- Art. 97Las oficinas encargadas tienen que mandar al Consejo de Carrera los papeles de los empleados que cumplen con todo lo necesario para participar en el concurso de promoción. También tienen que enviar una lista aparte, explicando por qué otros empleados no cumplen con los requisitos de la Ley y el Reglamento y por eso deben ser excluidos. El Consejo de Carrera les avisará a los empleados que sí pueden participar, por medio de la Coordinación de Administración y Finanzas, el día y el lugar donde deben presentar sus pruebas. A los que fueron excluidos, se les notificará el motivo exacto y la razón legal por la que no pueden participar.
- Art. 98Si un miembro de la Guardia Nacional (llamado Integrante de Carrera) se enferma y no puede presentar sus exámenes o pruebas por completo o en parte, tiene derecho a hacerlas después, cuando ya esté sano. Pero solo si aún alcanza a presentarlas dentro del mismo periodo general de exámenes. La enfermedad debe estar comprobada, es decir, con un justificante médico oficial.
- Art. 99Si eres parte de la carrera de la policía y te sacan de un concurso para subir de puesto, o si participaste y no te ascendieron aunque crees que te tocaba, puedes pedirle al Comandante que revise tu caso. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que te avisaron oficialmente que no pasaste o no te ascendieron. Al recibir tu queja, el Comandante formará un jurado de cuatro jefes elegidos al azar, encabezados por un Comisario General. Ese jurado revisará tu historial, las razones de tu queja y por qué te excluyeron o no te ascendieron, y dará su veredicto. Al final, te notificarán la decisión y guardarán una copia en tu expediente y en el Consejo de Carrera.
- Art. 100Si se acaba el tiempo para pedir una reconsideración y no hiciste nada, se va a entender que estás de acuerdo con tu exclusión o con el resultado del concurso de promoción. Por eso, pierdes todo derecho a reclamar después, y si presentas alguna queja tarde, te la van a rechazar de inmediato sin siquiera revisarla.
- Art. 101Si un integrante de la policía es excluido de un concurso de promoción y después una investigación demuestra que sí merecía participar, el Comandante deberá hacerle el examen fuera de las fechas normales. Si en esa prueba saca un puntaje más alto que el de la última persona que ascendió en el concurso, se le dará el ascenso en la primera vacante que haya, contando su antigüedad desde el día en que subieron de rango los otros participantes. En el caso de que el integrante sí haya participado en el concurso, pero no haya ganado el ascenso, y luego una investigación demuestre que sí le tocaba subir, se le promoverá en la primera vacante disponible, con la misma antigüedad que los que sí fueron ascendidos en ese concurso. Si la policía o el quejoso no están de acuerdo con el resultado de la primera investigación (la del artículo 99), pueden pedir que la revise un segundo jurado, que debe ser elegido igual que el primero. Ese nuevo jurado revisará las quejas y dará un resultado final que ya no se puede impugnar.
- Art. 102Si un agente o trabajador del sistema de justicia es promovido a un puesto más alto, tiene derecho a que le paguen la diferencia de sueldo que no recibió desde que debió haber subido de puesto hasta que realmente lo hicieron. Esto aplica solo en los casos que ya menciona la ley antes de este artículo. En otras palabras, si te debieron haber subido el sueldo antes y no lo hicieron, al fin te tienen que pagar todo lo que te quedaron a deber. No es un bono extra, es simplemente completar lo que ya te correspondía.
- Art. 103Imagina que varios compañeros de trabajo quedan empatados en una competencia para un ascenso. Este artículo dice que el Consejo de Carrera les va a asignar un número a cada uno para saber en qué orden deben subir de puesto. Ese número se define según el puntaje que sacaron y, si hay empate en puntos, se usa quién lleva más años trabajando (su antigüedad) para desempatar.
- Art. 104Si un integrante de la Guardia Nacional arriesga su vida para salvar a otras personas o para proteger bienes importantes del país, puede subir de rango aunque no cumpla con las reglas normales. Para que esto pase, un comandante forma un jurado que investiga lo que hizo y decide si merece el ascenso. Después, el Secretario de la Guardia Nacional da la última palabra. Los que suban de rango así tienen que tomar cursos especiales después, y si no los hacen, no podrán pedir otro ascenso más adelante.
- Art. 105Si un policía de carrera (un integrante de carrera) muere por hacer algo muy valiente y extraordinario, como mostrar liderazgo, valor o lealtad total a su deber, se forma un grupo de tres personas (comisión de evaluación). Ese grupo junta pruebas de lo que pasó y, si todo está bien, le propone al jefe (el Secretario) darle un ascenso póstumo, o sea, después de su muerte. El jefe decide si lo aprueba o no. Los familiares o beneficiarios del policía ascenso reciben los beneficios sociales del rango superior que le dieron, sin importar cuántos años haya trabajado o cuánto tiempo llevara en su grado anterior.
- Art. 106Este artículo dice que los empleados de carrera (trabajadores estables del gobierno) no pueden recibir un ascenso o promoción si están en alguna de estas situaciones: - Si tienen una licencia normal o sin límite de tiempo (permiso para faltar al trabajo). - Si están siendo investigados por un delito, están vinculados a un proceso penal (es decir, un juez los investiga formalmente), se dan a la fuga o ya fueron condenados a prisión. - Si ya llegaron a la edad máxima para trabajar, según las reglas del servicio. - Si están en el proceso para terminar su servicio, como lo indica el artículo 34 de esta ley.
- Art. 107Tu grado dentro del sistema de la Fiscalía se comprueba con un documento oficial que te entregan, llamado constancia de grado. Ese papel es la única prueba válida de que tienes ese nivel o categoría dentro de tu trabajo. Sin él, no puedes acreditar tu puesto.
- Art. 108En cuanto termines tus trámites para subir de nivel o rango, el documento oficial que comprueba tu nuevo grado te lo tienen que entregar al momento, sin demoras ni pretextos. Esa constancia es como un papel que dice que ya cumpliste con todo para obtener el puesto o categoría que te corresponde. No te pueden hacer esperar días o semanas para dártela, tiene que ser inmediata.
- Art. 109Las constancias de grado, que son los documentos que comprueban tu nivel o rango dentro del trabajo, las va a emitir el Coordinador de Administración y Finanzas. Esto aplica para el personal que está en la Escala Básica, o sea, los puestos de entrada o niveles iniciales. Si necesitas ese papel, tienes que acudir con ese coordinador para que te lo dé. No lo hace otra persona, solo él es el encargado. Es como un comprobante oficial de tu puesto.
- Art. 110El Comandante (el jefe máximo de la institución) tiene la obligación de firmar los documentos oficiales que acreditan el rango o puesto de cada persona, desde Suboficial hasta Comisario General. Es como si el director de una empresa firmara los títulos o diplomas de sus empleados para que sean válidos. Sin esa firma, esos papeles no tendrían valor legal. Esto aplica solo para los niveles de mando mencionados.
- Art. 111El artículo 111 dice que los documentos que acreditan el grado de los miembros de la Guardia Nacional deben incluir, como mínimo, cuatro datos: el nombre completo y número de expediente del elemento, la razón por la que recibió el ascenso, la fecha en que se le otorgó el grado, y a qué clasificación pertenece (si es Operativa o de Servicio).
- Art. 112Cuando dos policías del mismo rango o del mismo puesto (como Operativo o Servicio) tienen la misma fecha de nombramiento, se considera que el más antiguo es quien haya trabajado más tiempo en el rango anterior. Si aún así siguen empatados, se toma en cuenta quién tiene más años de servicio total. Y si también es igual, entonces el de mayor edad es el que se considera más antiguo para cualquier asunto de reconocimiento o derechos.
- Art. 113Este artículo dice que, para premiar a los militares por ser muy valientes, hacer bien su trabajo o ayudar a México de una manera especial, se crean cinco tipos de estímulos. Esos estímulos son: condecoraciones (como medallas), menciones honoríficas (reconocimientos por escrito), distinciones (premios especiales), citaciones (menciones públicas) y recompensas (como dinero o beneficios). En pocas palabras, son formas de darles las gracias y honrarlos por lo que hacen por el país.
- Art. 114Si ya te dieron un estímulo fiscal (como un descuento o beneficio en impuestos) por una actividad, no puedes recibir otro estímulo diferente por la misma actividad. Es decir, las autoridades solo te otorgan un apoyo por ese hecho, no varios a la vez. Esto aplica para todos los estímulos que menciona el artículo anterior de la ley.
- Art. 115El artículo dice que la institución siempre te va a pedir los papeles que demuestren que sí te mereces el premio o estímulo que estás pidiendo. No importa de qué reconocimiento se trate, tienes que presentar los documentos que comprueben que tienes derecho a recibirlo. En pocas palabras, para que te den un premio, primero debes comprobar que te lo ganaste.
- Art. 116El Artículo 116 dice que una condecoración es como una medalla o un premio que se le da a alguien por haber hecho algo muy especial o por sus acciones. A los miembros de la Guardia Nacional que están trabajando actualmente se les pueden dar varios tipos de condecoraciones, como por ser un buen policía, por ayudar a la comunidad, por ser un ejemplo a seguir, por inventar algo útil, por su trabajo como médico, maestro, deportista, o simplemente por los años que han servido.
- Art. 117La mención honorífica es como un pin o medalla que te dan por hacer algo muy bueno o importante, pero que no es tan grande como para merecer una condecoración más formal. Es un reconocimiento especial que te ponen en el uniforme o la ropa para que todos vean que hiciste un buen trabajo. No tienes que hacer nada complicado para ganártela, solo destacar con alguna acción que valga la pena.
- Art. 118El artículo 118 dice que el “distintivo” es como una medalla o un reconocimiento especial que la Institución (por ejemplo, una escuela o corporación) le entrega al miembro que se porta muy bien, ya sea por su buen trabajo, por ser muy disciplinado o por tener excelentes calificaciones. Básicamente, es un premio para quien se esfuerza más de lo normal.
- Art. 119La citación es un reconocimiento que se le da a un miembro de la institución por hacer algo importante, pero que no es tan grande como para merecer una condecoración, mención honorífica o distinción. Se puede hacer de palabra o por escrito, y es como un "aviso" o mención especial por su buen trabajo. Es un tipo de felicitación oficial, pero no te da derecho a medallas ni premios formales.
- Art. 120La recompensa es como un bono o un premio en dinero que te pueden dar por portarte bien o hacer bien tu chamba, pero solo si tu jefe directo lo pide. No te lo dan nomás porque sí, tiene que haber presupuesto disponible en la dependencia, o sea, que haya lana etiquetada para eso. Es un reconocimiento económico, no un abrazo ni un diploma, sino billetes. Pero ojo, todo se hace siguiendo las reglas de la institución.
- Art. 121Los miembros pueden recibir premios o reconocimientos de otra institución o autoridad, ya sea de México o del extranjero. Pero para hacerlo, primero deben pedirle permiso al Comandante y cumplir con los requisitos que marca la ley.
- Art. 122La evaluación del desempeño es como un examen periódico que les hacen a los policías para ver si están haciendo bien su trabajo. Con esto se revisa si cumplen con lo que dice la Constitución, si son disciplinados y si ayudan a lograr las metas de la institución. El chiste de esta evaluación es encontrar en qué pueden mejorar y, a partir de ahí, crear planes para que los policías se desarrollen mejor en su labor.
- Art. 123Este artículo dice que la evaluación de los miembros de la Guardia Nacional debe cumplir con siete reglas básicas: se hace cada año, es justa y sin favoritismos, la aplica directamente el jefe de cada persona evaluada, es obligatoria para todos, debe ser correcta sin errores, el evaluado puede ver su resultado, y la institución cuida tus datos personales de forma legal.
- Art. 124En tu expediente personal, que es como un archivo que guarda tu jefe con toda tu información laboral, deben anotarse los resultados de tus evaluaciones de desempeño. Es decir, cada vez que te evalúen en el trabajo, lo que saques se tiene que registrar ahí. Eso aplica para todos los miembros de la institución o empresa. Así, tanto tú como tu jefe pueden consultar después cómo te fue en esas pruebas.
- Art. 125El Consejo de Carrera, que es como un grupo de jefes que vigilan la vida laboral de los policías, va a definir las reglas para medir cómo trabajan los integrantes de la corporación. Esto significa que ellos decidirán qué se toma en cuenta para calificar si un policía hace bien su chamba. Las reglas son para todos los miembros, sin excepción. La evaluación del desempeño es como un examen de cómo trabajan día a día. Todo esto está dentro de un apartado que habla sobre los principios y valores que deben seguir los policías, llamado "Doctrina Policial".
- Art. 126La Doctrina Policial es como el manual de creencias y valores que guía a los policías en su trabajo diario, ayudándolos a hacer mejor su labor. Todo lo que hagan los agentes debe reflejar esa filosofía para que la gente se sienta segura y protegida. Además, esta doctrina busca que los policías trabajen unidos como un solo equipo, con el mismo objetivo. En pocas palabras, son las reglas no escritas que aseguran que cumplan bien su deber y cuiden tu derecho a la seguridad.
- Art. 127El Artículo 127 dice que la forma de trabajar de la policía se basa en seis pilares fundamentales. Primero, tienen que servir a la sociedad, o sea, ayudar a la gente. Segundo, deben tener disciplina, que significa seguir reglas y órdenes. Tercero, tienen que respetar los derechos humanos, es decir, tratar a todas las personas con dignidad y sin maltratos. Cuarto, deben seguir el imperio de la ley, que significa que nadie está por encima de las reglas. Quinto, tienen que acatar un mando superior, o sea, obedecer a sus jefes. Sexto, deben aplicar la perspectiva de género, que es tratar igual a hombres y mujeres, considerando sus diferencias.
- Art. 128El Secretario, a propuesta del Comandante, va a crear un manual que explique cómo deben actuar los miembros de la Guardia Nacional. Ese manual debe incluir, al menos, seis puntos importantes: primero, que su trabajo sea servir a la sociedad, proteger la vida y los derechos de las personas, sin usar fuerza excesiva ni ser abusivos. Segundo, que haya disciplina, con respeto a las leyes, los derechos humanos y las víctimas, además de buena conducta personal. Tercero, que siempre respeten los derechos humanos de todos, sin discriminar a nadie. Cuarto, que sigan la ley al pie de la letra, sin excepciones. Quinto, que respeten a sus superiores y compañeros, recordando que están bajo un mando civil. Y sexto, que tomen en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres en todo lo que hagan.
- Art. 129El artículo 129 dice que cuando se habla de la "conclusión" de los integrantes, se refiere a que su nombramiento termina o deja de tener efectos legales, todo esto según lo que marca la Ley. En otras palabras, es el momento en que alguien deja su puesto porque así lo establecen las reglas.
- Art. 130Si alguien trabaja en la Institución, lo pueden correr si ya no cumple con los requisitos que piden la Ley y el Reglamento, o si comete una falta en su trabajo. Aunque pelees legalmente tu despido, no te van a regresar al puesto. Si un juez decide que te corrieron sin razón, la Institución solo te tiene que pagar una indemnización y lo que diga la sentencia, pero nunca te van a reinstalar.
- Art. 131El artículo 131 dice que la empresa tiene que darte una liquidación por dos cosas. Primero, si trabajaste por tiempo indefinido (sin contrato fijo), te tocan 20 días de sueldo por cada año completo que hayas estado ahí. Segundo, además de eso, siempre te tienen que pagar tres meses completos de salario. Es como una compensación extra por despedirte. Esta liquidación se suma a lo que ya te deban de otras prestaciones.
- Art. 132Si un trabajador gana un juicio para que le paguen sueldos que le deben, solo le pagarán los salarios que se fueron acumulando desde que le avisaron oficialmente la sentencia (la notificación). Eso sí, el límite es un máximo de 12 meses contados desde ese aviso. Además, le pagarán con el sueldo que valga en el momento en que le liquiden, no el que ganaba antes. Esto evita que la deuda se alargue por años.
- Art. 133La baja es solo un trámite administrativo, no necesita que el Consejo de Carrera opine o decida nada para que sea válida. Esto es porque los papeles que la originan ya son suficientes. En otras palabras, si ya tienes los documentos correctos, la baja se hace efectiva de inmediato, sin más vueltas.
- Art. 134Cuando un policía de la Guardia Nacional deja de pertenecer a la institución, ya sea porque renuncia, lo despiden o se jubila, en ese mismo momento pierde todos los derechos y obligaciones que tenía como parte de la carrera policial. Esto significa que ya no puede recibir ascensos, prestaciones o beneficios ligados a su cargo, pero tampoco tiene que cumplir con los deberes propios del puesto. La suspensión es automática y no hay periodo de espera.
- Art. 135Cuando alguien deja de trabajar en la dependencia (ya sea por renuncia, despido, jubilación o fallecimiento), el área de Recursos Humanos tiene que avisar a la oficina de Administración y Finanzas para que actualicen los sistemas y bases de datos. Esto es para que ya no aparezca como trabajador activo y se refleje correctamente su situación. Básicamente, se encargan de que todos los registros queden en orden después de que una persona sale.
- Art. 136El vínculo legal entre la institución y sus miembros se maneja según lo que dice la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, además de lo que marca esta Ley y su Reglamento. Esto significa que los derechos y obligaciones de los integrantes están protegidos por las reglas especiales para trabajadores del gobierno, no por las de empleados privados. El artículo 123 es el que habla de los derechos laborales, y el Apartado B es la parte que aplica específicamente a quienes trabajan para el Estado.
- Art. 137El artículo 137 dice que la Institución te va a pagar un dinero por los servicios que realmente hayas hecho. Ese pago se calcula según las reglas de la ley, así que no es un monto al azar. En pocas palabras, si trabajas, te pagan lo que te toca conforme a lo que marca la ley.
- Art. 138Cada puesto en una institución pública tiene un sueldo fijo según el nivel de responsabilidad, y ese sueldo es el mismo para todos los empleados que estén en el mismo rango, de acuerdo con la tabla de sueldos del gobierno. Ese sueldo ya está establecido por región en los tabuladores regionales. Una vez que se aprueba el presupuesto anual, no te pueden bajar el sueldo, pero sí lo pueden aumentar si la Secretaría de Hacienda lo autoriza.
- Art. 139El artículo dice que se van a crear seguros para las personas que dependen económicamente de los miembros de alguna institución, por si esos miembros fallecen o quedan incapacitados de por vida mientras trabajan. También menciona que hay un seguro llamado "Seguro de Gastos Médicos Mayores" para los propios integrantes, pero los detalles de ese seguro estarán escritos en la póliza que contrate la institución. En otras palabras, la institución tiene que sacar un seguro que cubra a sus trabajadores y a sus familias en casos graves relacionados con el trabajo, y los términos exactos los define el contrato del seguro.
- Art. 140Tu patrón debe pagarte cada quincena, justo en el lugar donde trabajas. El pago solo puede ser en moneda mexicana, ya sea con cheque o depositándote en el banco. No puede pagarte en efectivo de otro país ni en billetes o monedas extranjeras.
- Art. 141Este artículo dice que a tu sueldo como trabajador solo te pueden hacer descuentos extras además de los que ya marca la ley en dos casos. Primero, cuando el ISSSTE ordene un descuento por deudas que tengas con ellos. Segundo, cuando un juez ordene que te descuenten dinero para pagar la pensión alimenticia de tus hijos o familiares.
- Art. 142Si tienes un día de descanso obligatorio (como el 1 de mayo o el 16 de septiembre), un permiso, una comisión de trabajo o vacaciones, te deben pagar tu sueldo completo, sin que te descuenten nada. En pocas palabras, no pierdes dinero por esos días que no trabajas. Si te lastimas haciendo tu trabajo, el pago que te toque se maneja según lo que dice la Ley del ISSSTE, que es la que cubre a los trabajadores del gobierno. Ahí se establece cómo y cuánto te pagan mientras te recuperas.
- Art. 143Los miembros de la Guardia Nacional tienen derecho a dos periodos de vacaciones al año, cada uno de diez días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Las fechas las decide la Coordinación de Administración y Finanzas, según lo que se necesite en el servicio. Para poder pedir estas vacaciones, primero tienes que haber trabajado más de seis meses seguidos desde que entraste a trabajar.
- Art. 144Cuando te vayas de vacaciones, además de tu sueldo normal, te deben pagar un bono extra del 25% sobre lo que ganas en esos días. Por ejemplo, si tu sueldo base es de $100 por día, recibirás $25 más por cada día de vacaciones. Este pago extra se llama prima vacacional y es un derecho para todos los trabajadores.
- Art. 145Si por el trabajo no pudiste tomarte tus vacaciones en la fecha que te tocaba, las puedes disfrutar en los 10 días siguientes a que se acabe el motivo que te lo impidió. Pero ojo, aunque trabajes durante esos días de descanso, no te van a pagar el doble; solo recibes tu sueldo normal.
- Art. 146Las vacaciones de un año no se pueden juntar con las del siguiente, ni con días de descanso obligatorio o licencias. Si tú decides no tomarlas por tu propia culpa, pierdes el derecho a esas vacaciones. Ojo: si no las disfrutas porque la empresa te lo impide, ahí sí te las deben pagar o reprogramar. En resumen, si por tu cuenta las dejas pasar, ya no las recuperas.
- Art. 147La licencia es un permiso que te dan para faltar a tus actividades por un ratito, porque tienes que atender cosas tuyas, personales. Es como pedir permiso en el trabajo o en la escuela para irte un tiempo sin que te cuenten como falta. No es una vacación, sino algo para resolver asuntos propios que no pueden esperar.
- Art. 148Las licencias son permisos que piden los integrantes para faltar al trabajo por un tiempo. La licencia ordinaria es la que se da por razones normales, como enfermedad o asuntos personales, y tiene un límite de días. La licencia ilimitada es un permiso sin fecha fija de regreso, pero solo aplica en casos muy especiales que la ley señale.
- Art. 149Si necesitas un permiso por enfermedad, debes pedirlo por escrito y entregar los documentos médicos que comprueben que sí estás enfermo y que necesitas descansar. Si el permiso es de hasta 5 días, tu jefe directo (como el titular de tu zona o batallón) te lo puede autorizar. Si necesitas de 6 días hasta 6 meses, lo tiene que aprobar un jefe más alto, que es la Jefatura General de Coordinación Policial. Y si quieres más de 6 meses, ya no aplica esta regla, sino lo que dice la ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado. Si se te termina el permiso y aún no estás bien, debes pedir una prórroga antes de que se venza, pasando el escrito por tu jefe directo para que llegue a tiempo a quien pueda autorizarla.
- Art. 150Si hay un disturbio o desmadre donde vives y tienes permiso de descanso (licencia ordinaria), y no estás imposibilitado para moverte, tienes que ir a la instalación de la Guardia Nacional más cercana para ver si te necesitan. O sea, si hay bronca, aunque estés de descanso, te toca reportarte para ayudar si te requieren.
- Art. 151Si eres integrante de alguna corporación militar y quieres pedir una licencia ilimitada, tienes que hacerlo por escrito y entregárselo a tu Comandante, siguiendo la cadena de mando (es decir, pasando por tus jefes inmediatos). El Comandante tiene quince días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para decidir si te la da o no, y debe revisar lo que dice el artículo 35, fracción II de la Ley. Si en esos quince días no recibes una respuesta por escrito, eso significa que tu solicitud fue negada, aunque no te hayan dicho nada. O sea, el silencio del Comandante cuenta como un "no".
- Art. 152Cuando pidas una licencia, tienes que entregar el arma y el equipo que te hayan dado. También debes avisar por escrito a tu superior dónde vas a estar durante ese tiempo. Si en el lugar donde pasas tu licencia hay una oficina de la institución, tienes que presentarte y reportar dónde estás, pero solo si hacerlo no pone en riesgo tu seguridad o la de tu familia.
- Art. 153Tus derechos como trabajador del gobierno incluyen que te tomen en cuenta para que te puedas inscribir al Sistema de Ahorro para el Retiro, que es un fondo para tu pensión. Esto se hace siguiendo las reglas de la Ley del ISSSTE, que es la que maneja los servicios y seguros de los empleados públicos. En pocas palabras, tienes derecho a que te incluyan en ese sistema de ahorro para cuando te jubiles, sin que te dejen fuera.
- Art. 154La licencia es un permiso que se te da para faltar al trabajo sin que te descuenten el día o te castiguen. En este caso, el artículo dice que esa licencia incluye la de maternidad (para cuando una mujer tiene un bebé) y la de paternidad (para cuando un hombre es papá). Los detalles de cuántos días te tocan y cómo pedirlos los marca otra ley, no este artículo. En resumen, si eres mamá o papá, tienes derecho a faltar al trabajo por eso, según lo que digan las reglas correspondientes.
- Art. 155El integrante en funciones es la persona que está trabajando en ese momento dentro de la institución. Esto aplica a cualquiera que esté realizando sus labores, sin importar si es de base, confianza o por contrato. Básicamente, si estás echando el rol en ese lugar, eres un integrante en funciones. No importa tu puesto o cargo, solo que estés activo en el trabajo.
- Art. 156Este artículo dice que, aunque una persona no esté trabajando activamente, la ley la sigue viendo como parte de la institución en dos casos. El primero es cuando está "a disposición", o sea, esperando que le den una orden o asignen un puesto o tarea. El segundo es cuando está en una "situación especial", como cuando trabaja para la institución en el extranjero o está estudiando, ya sea en México o en otro país.
- Art. 157Este artículo dice que, para los efectos de esta sección de la ley, cuando un miembro de la institución trabaja afuera de México por un tiempo limitado, se considera que está prestando servicios en el extranjero. Esa actividad tiene que hacerse siguiendo las reglas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y lo que marca la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su reglamento y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, si alguien del trabajo sale del país a hacer algo temporal, debe cumplir con ciertos requisitos oficiales.
- Art. 158Si eres un integrante de la Guardia Nacional en una situación especial, como una comisión en el extranjero, tienes que avisarle a tu jefe directo de todo lo que hagas y seguir sus consejos sobre asuntos diplomáticos o consulares. Además, aunque tengas tus propias funciones, debes cumplir al pie de la letra las leyes y reglamentos del país donde te encuentres, y comportarte con mucha responsabilidad y disciplina. Todo esto es para que tanto México como la Guardia Nacional queden bien ante los demás.
- Art. 159Los miembros de la Guardia Nacional tienen obligaciones claras. Deben conocer la jerarquía y tratar con respeto a jefes, compañeros y subordinados. También tienen que saber bien las leyes y reglamentos que les aplican, y seguir las órdenes directas que reciben. Además, deben usar su uniforme, equipo e identificación oficial mientras estén de servicio, y cuidar sus armas y material, usándolos solo cuando sea necesario para su trabajo. Tienen que entregar reportes por escrito sobre sus misiones a su jefe, con la frecuencia que les indiquen, y compartir la información que recaben con otras áreas de la institución cuando se requiera. En situaciones de desastre o riesgo grave, deben apoyar a las autoridades con el personal a su cargo. Al detener a alguien, tienen que seguir las reglas de la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Cuando el público les pida su nombre, deben darlo y mostrar su identificación de forma respetuosa y amable. Finalmente, no pueden ordenar detenciones sin cumplir los requisitos legales, ni participar en protestas o actos de rebeldía contra la institución.
- Art. 160Si a un integrante de la institución le ponen un castigo o una sanción por portarse mal, eso debe anotarse en los archivos de la institución y también en el sistema de la Secretaría. Así queda el registro para que se sepa lo que pasó. Esto aplica para los correctivos que ya están mencionados en el artículo 63 de la Ley.
- Art. 161El arresto significa que te encierran en un lugar especial, pero no por más de 36 horas. Si eres Comisario (un jefe dentro de la institución), el tiempo máximo es de 24 horas. Ese lugar especial son las instalaciones donde trabajas o el sitio más cercano a tu trabajo. Básicamente, no te llevan a una cárcel normal, sino a un espacio dentro de tu propia área de servicio. Es como un castigo que te ponen por faltas graves, pero sin exceder el tiempo límite.
- Art. 162La restricción es un castigo que te obliga a estar siempre a las órdenes de tu jefe, sin poder hacer lo que quieras en tu tiempo libre. No puedes salir de tu lugar de trabajo, a menos que un superior te ordene hacer algo relacionado con tu trabajo. Esta sanción dura máximo 15 días. En pocas palabras, es como que te "ponen en penitencia" en tu oficina o centro de labores.
- Art. 163Si te llaman la atención en el trabajo por algo que hiciste, deben hacerlo por escrito y apuntar por qué fue y a qué hora te lo dijeron. Además, deben aplicarlo de inmediato y asegurarse de que tú te enteres bien. Esto es para que quede claro y no haya malentendidos ni castigos a escondidas.
- Art. 164Si eres un miembro de carrera de la Guardia Nacional y no estás de acuerdo con un castigo que te pusieron, primero tienes que cumplirlo. Después de cumplirlo, al día hábil siguiente puedes pedir una audiencia con el superior de quien te castigó para explicar tu situación. En máximo tres días hábiles, ese superior debe darte una respuesta por escrito explicando por qué te pusieron el castigo. Esa respuesta es definitiva, no puedes pedir otra revisión. Si te dan la razón, el castigo no quedará registrado en tu expediente; si no te la dan o no reclamas a tiempo, el castigo se reporta oficialmente.
- Art. 165La amonestación es un llamado de atención que se le hace a un policía o funcionario de carrera cuando cometió un error en su trabajo. Con esto se le explica qué hizo mal, qué consecuencias tiene y se le pide que corrija su comportamiento para que no lo vuelva a hacer, advirtiéndole que si lo repite, le va a ir peor. El llamado puede hacerse en privado o frente a otras personas, dependiendo de la falta que haya cometido. Si el funcionario se niega a recibir el aviso por escrito, entonces sí o sí la amonestación será pública. Cuando es pública, solo pueden estar presentes compañeros del mismo rango o de mayor jerarquía, pero nunca personas que estén por debajo de él en el mando.
- Art. 166La suspensión significa que por un tiempo, de 15 a 180 días seguidos, dejas de tener relación laboral con la institución donde trabajas. Durante ese periodo no puedes trabajar y la institución no te paga tu sueldo, además tienes que entregar tu identificación, armas, equipo y cualquier cosa de la institución que tengas en tu poder. Esto no es lo mismo que una suspensión temporal que pueda ordenar el Presidente del Consejo de Carrera como medida preventiva mientras se investiga algo. Es un castigo diferente.
- Art. 167Terminada tu suspensión, tienes que ir a la oficina donde trabajas y entregar un escrito avisando que ya te reincorporas a tu puesto. No importa si fue una suspensión por días o meses, debes hacer esto para que te tomen como activo otra vez.
- Art. 168El artículo 168 dice que "remoción" es cuando una institución termina su relación laboral con una persona que trabajaba ahí, porque esa persona cometió una falta o no cumplió con sus obligaciones. La institución no tiene por qué pagarle nada ni asumir ninguna culpa, ya que el trabajador fue el responsable. Esto se hace siguiendo las reglas de disciplina que ya están establecidas. En pocas palabras, es un despido por mala conducta o por no hacer bien su trabajo.
- Art. 169Cuando un Consejo de Disciplina (el grupo que decide castigos por faltas) te aplica una sanción, tiene que mandar una copia oficial de su decisión a tu jefe directo, al área de administración y finanzas, al sistema de registro de la Secretaría y a tu superior de mayor rango. Esto sirve para que quede un registro formal del castigo y todas las áreas involucradas estén enteradas. Básicamente, no se queda en secreto: avisan a varios lados para que sepan lo que pasó.
- Art. 170Los Consejos de Disciplina son grupos de personas que siempre están trabajando para resolver asuntos de disciplina, como quejas o faltas. Ellos pueden tomar sus propias decisiones sin que nadie los presione, pero siempre siguiendo las reglas que marca el Reglamento y otras leyes que les aplican.
- Art. 171Si durante una investigación disciplinaria resulta que hay indicios de que se cometió un delito (como un robo o una agresión), el Consejo de Disciplina debe dejar de investigar de inmediato. Esto es porque ellos solo pueden castigar faltas internas, no delitos judiciales. Entonces, tienen que pasar toda la información a su superior, y ese superior debe reportar el delito a la autoridad que sí puede investigarlo y castigarlo (como el ministerio público o la policía).
- Art. 172Los Consejos de Disciplina son grupos de personas que trabajan dentro de la Guardia Nacional y que se encargan de mantener el orden y la buena conducta. Estos consejos deben estar formados por personal con experiencia en cuidar la disciplina, basándose en valores como la obediencia, la justicia, la ética y el honor. Quiénes los integran y si hay cambios se tiene que informar a los miembros de carrera. Los puestos de presidente y vocales son honorarios, es decir, no reciben pago por hacer ese trabajo. Si alguien del consejo falta temporalmente, se nombra a un reemplazo: en el Consejo de Comisarios lo designa el Secretario, en el Consejo de Honor Superior lo designa el Comandante, y en el Consejo de Honor Ordinario lo designa el jefe de la zona o unidad correspondiente. Lo mismo aplica si algún miembro se disculpa o es rechazado para participar.
- Art. 173Los Consejos de Honor Ordinarios son grupos pequeños de jueces que revisan la conducta de otros jueces. Para que puedan hacer su trabajo, tendrán derecho a tener personas que los apoyen, como secretarios o asistentes. Así que no van a estar solos, sino que contarán con el personal que necesiten.
- Art. 174Si andas platicando o compartiendo información de lo que se trató en los Consejos de Disciplina con alguien que no tiene permiso legal para saberlo, te pueden castigar. Eso significa que te van a aplicar una sanción, como una multa o algo similar, según lo que diga la ley. Básicamente, no puedes andar contando a cualquier persona los asuntos internos de esos Consejos.
- Art. 175Si alguien interrumpe o falta al respeto durante una audiencia pública del Consejo de Disciplina, el presidente tomará las medidas necesarias. Si el que causa el desorden es el acusador, se reemplazará a esa persona. Si es el abogado defensor, se le pedirá al acusado que nombre otro; si no lo hace, el Consejo le asignará uno. Además, al que cause el problema se le aplicarán medidas disciplinarias.
- Art. 176El Manual de Procedimientos de los Consejos de Disciplina debe decir, paso a paso, cómo se tiene que llevar a cabo la audiencia pública. Ese manual lo va a hacer la propia institución para que todo se haga de manera clara y ordenada. La audiencia pública es donde se ventila el caso frente a todos, para que no haya dudas. En pocas palabras, el artículo dice que ya existen reglas escritas para que el proceso sea justo y transparente.
- Art. 177El Consejo de Comisarios (un grupo de personas que vigilan ciertos asuntos) trabaja para el Secretario. El Secretario es quien puede llamarlos a reunirse. Esto lo hace para que el Consejo revise los casos que le tocan resolver. En pocas palabras, el Secretario decide cuándo se junta el Consejo.
- Art. 178El Consejo de Comisarios está formado por un Presidente y cuatro Vocales, todos ellos comisarios. Para estar en este Consejo, deben cumplir con los requisitos que dice el artículo 172 del Reglamento, y son elegidos por el Secretario, quien debe tener un rango igual o más alto que la persona que va a ser juzgada. El último de los vocales titulares también hace de secretario para que los procedimientos sigan su curso sin problemas.
- Art. 179El Consejo de Comisarios tiene el poder de revisar, decidir y castigar las faltas a la disciplina dentro de la Guardia Nacional. Esto aplica para Comisarios de cualquier rango, Inspectores con mando y miembros del Consejo de Honor Superior. También puede revisar si la conducta de esos integrantes fue correcta, si se lo ordenan y según las reglas. Además, atiende las quejas de quienes no estén de acuerdo con el castigo que les puso el Consejo de Honor Superior, y puede pasar esas quejas al Secretario para que las revise un grupo más pequeño del Consejo. Por último, este Consejo crea la lista de faltas que merecen castigos, y esa lista es obligatoria para todos los consejos disciplinarios.
- Art. 180El Consejo de Honor Superior es un grupo que depende del Comandante, que es quien puede decidir cuándo se reúne. Este consejo está formado por un Presidente (que debe ser un Comisario General) y dos Vocales (que son Comisarios o Inspectores con más rango y tiempo en el puesto). El Segundo Vocal también hace de secretario del grupo. El Comandante elige a estas personas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de otra regla (el artículo 172). Además, hay un instructor permanente que guarda los libros y papeles del consejo, y que da consejos a otros grupos llamados Consejos de Disciplina cuando están en la misma oficina del Comandante.
- Art. 181El Consejo de Honor Superior es como un tribunal especial que juzga a los mandos altos y medios de la Guardia Nacional, como inspectores sin mando, oficiales con mando operativo y los mismos miembros del Consejo de Honor Ordinario, por faltas graves contra la disciplina. También revisa si la conducta de estos integrantes fue correcta cuando se lo ordenen. Si un miembro de carrera no está de acuerdo con un castigo del Consejo de Honor Ordinario, puede pedirle al Consejo Superior que lo revise. Si tampoco está de acuerdo con lo que decida el Consejo Superior, su queja se manda a otro grupo que se llama Consejo de Comisarios. Además, este Consejo Superior avisa al Consejo de Comisarios quiénes son sus miembros y si hay cambios.
- Art. 182El Consejo de Honor Ordinario es un grupo especial que revisa ciertos asuntos disciplinarios. Depende del jefe de una coordinación (como la estatal o de batallón), quien puede decidir cuándo reunirlo. Este consejo está formado por un Presidente y dos Vocales. El Presidente es el Inspector o el Oficial más antiguo después del jefe de esa zona, siempre y cuando no esté en el Consejo de Honor Superior. Los Vocales son Inspectores u Oficiales de mayor rango y antigüedad, elegidos por el mismo jefe, y deben cumplir con lo que dice el artículo 172 del reglamento. El segundo Vocal también hace de secretario del consejo. Estos consejos se forman en todas las coordinaciones territoriales, estatales y de batallón.
- Art. 183El Consejo de Honor Ordinario es como un juzgado interno de la institución. Se encarga de revisar, decidir y castigar las faltas disciplinarias que cometan los oficiales sin mando y los integrantes de la Escala Básica (que son los rangos más bajos). También puede aprobar la buena conducta de estos mismos miembros cuando se lo ordenen las reglas aplicables. Si alguien no está de acuerdo con lo que decida este Consejo, puede mandar su queja al Consejo de Honor Superior. Además, el Consejo Ordinario debe informar al Superior cada vez que inicia o termina un proceso disciplinario, y también cuando cambian sus miembros.
- Art. 184El artículo dice que las Coordinaciones Territoriales, que son como las oficinas regionales de mando, pueden tener más de un Consejo de Honor Superior si hace falta para el trabajo. Es decir, pueden crear varios grupos de personas que revisan asuntos de disciplina o ética, según lo que necesite el jefe de esa zona.
- Art. 185Cuando un asunto se tramite frente a los Consejos de Disciplina, si la Ley de este proceso no dice cómo hacer algo, se usará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Federal de Procedimientos Civiles para llenar esos huecos. Lo mismo aplica para el recurso de inconformidad y cualquier otro paso del procedimiento que no esté previsto en esta ley. En pocas palabras, esas otras leyes sirven como "apoyo" para resolver lo que no esté escrito aquí.
- Art. 186Este artículo dice que todas las personas a las que se acuse de cometer una falta tienen derecho a que se les considere inocentes hasta que no se demuestre lo contrario. Mientras el Consejo de Disciplina (el grupo de personas encargadas de revisar el caso) no emita una decisión oficial diciendo que sí son responsables, nadie puede tratarlos como si ya fueran culpables. En pocas palabras, nadie es culpable hasta que se pruebe su culpa.
- Art. 187El artículo 187 dice que todas las reuniones y procedimientos del Consejo de Disciplina deben hacerse en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes y en horario de oficina. Solo si el servicio lo necesita mucho o hay una emergencia muy grave, entonces sí se puede trabajar en fines de semana o fuera del horario normal. Esto aplica para los asuntos de la Guardia Nacional. En pocas palabras, lo normal es hacer todo en días laborales, pero si es urgente, se puede en cualquier momento.
- Art. 188El artículo dice que si un miembro de la carrera (como un policía o funcionario) tiene que presentarse ante el Consejo de Disciplina, solo lo pueden citar por escrito. Esa orden la da su jefe directo (el titular de la coordinación territorial, estatal o del batallón). Además, cuando lo citen, deben enviar junto con la orden el expediente personal de esa persona y todos los papeles del caso. En pocas palabras, todo debe estar por escrito y con los documentos completos.
- Art. 189El presidente del Consejo de Disciplina va a escoger a una persona para que acuse formalmente al servidor público que está siendo investigado. Esa persona debe ser de carrera (es decir, un trabajador de planta) y tener el mismo rango o uno más alto que el acusado, además de vivir donde está la coordinación. Pero no puede tener un rango más alto que ninguno de los miembros del Consejo. Su trabajo es representar a la institución y presentar los cargos en la audiencia.
- Art. 190Cuando te notifiquen por escrito que tienes que presentarte ante el Consejo de Disciplina, te dirán claramente cuáles son las faltas que te acusan. También te informarán que tienes derecho a elegir a tu Defensor (quien te va a defender), que puede ser un abogado particular o alguien de la misma institución que esté en servicio activo y tenga tu mismo rango o uno superior, pero nunca un rango más alto que cualquier miembro del Consejo de Disciplina. Si no nombras a tu Defensor, el propio Consejo te asignará uno. Este Defensor debe ser de la misma zona o coordinación donde trabajas; si eres de Escala Básica, el Defensor será Inspector u Oficial. Solo en casos especiales y con permiso del Comandante, podrás elegir un Defensor que no viva donde está tu coordinación, pero tú tendrás que pagar sus pasajes y gastos de estancia.
- Art. 191La audiencia donde el presunto responsable de cometer faltas da su versión será pública, pero nadie de menor rango militar que él ni personal que no esté en servicio activo puede entrar, ni siquiera por accidente. La única excepción es el instructor del proceso, que puede estar aunque tenga menor rango. En pocas palabras, solo dejan pasar a militares de igual o mayor rango (excepto al encargado del caso), y a nadie que no esté trabajando en ese momento.
- Art. 192Cuando el Consejo de Disciplina se reúne, el jefe del Consejo inicia la audiencia con el acusado, su abogado y la parte que lo acusa presentes. Primero, le pide al acusado que dé su nombre, edad y otros datos básicos, y le recuerda que debe decir la verdad. Si el acusado no tiene abogado, el jefe le asigna uno y le da al abogado al menos 48 horas para estudiar el caso y presentar pruebas.
- Art. 193El Presidente del Consejo de Disciplina le da la palabra primero a quien está acusando. Esa persona tiene que explicar de forma clara y hablando en voz alta de qué está acusando. También debe describir brevemente las pruebas que va a presentar para demostrar su acusación. Todo se hace de manera oral, nada por escrito.
- Art. 194Cuando ya te acusaron formalmente, el jefe del Consejo de Disciplina te va a dar la oportunidad de defenderte. Puedes hacer tu defensa tú mismo o pedirle a tu abogado que hable por ti. En tu defensa puedes decir todo lo que creas necesario y presentar pruebas que te ayuden, siempre y cuando seas respetuoso y sigas las reglas. Si reconoces que hiciste algo malo, eso contará a tu favor para que te castiguen menos.
- Art. 195Cuando ofrezcas una prueba (como un documento o un testigo), tienes que explicar claramente qué es lo que quieres demostrar con ella. Si no lo dices, el Consejo de Disciplina te va a pedir que lo aclares, y te va a advertir que si no lo haces, tu prueba será rechazada.
- Art. 196El Consejo de Disciplina revisa las pruebas que presentaron las partes (acusación y defensa) y decide cuáles acepta y cuáles rechaza. Para rechazar una prueba, deben explicar por escrito por qué no sirve, por ejemplo, porque no tiene que ver con el caso o es irrelevante. Una vez que toman esa decisión, ya no se puede impugnar ni pedir que la revisen. Si hace falta más tiempo, se programa otra fecha para seguir la audiencia, empezando con las pruebas de quien acusa.
- Art. 197Si una de las personas en el juicio lleva una prueba nueva que no existía antes (prueba superveniente), el juez va a detener la audiencia para que la otra persona sepa de esa prueba y pueda dar su opinión o defensa. La persona que necesita revisar la prueba va a pedir un tiempo para hacerlo, pero ese tiempo no puede ser mayor a cinco días hábiles (días en los que trabajan los juzgados, sin contar sábados, domingos ni festivos).
- Art. 198Cuando se aprueben las pruebas en un juicio, primero se revisarán las pruebas que presente la persona que acusa (el Ministerio Público). Este proceso se hará siguiendo las reglas que están escritas en el Código Federal de Procedimientos Civiles y también las que indica el Manual de Procedimientos de los Consejos de Disciplina.
- Art. 199Cuando estés en un juicio y tú o la otra parte le hagan preguntas a un perito, testigo o a alguien que esté declarando, la parte contraria puede decir que no está de acuerdo con la pregunta. Esa queja se llama "objeción" y se hace hablando en ese mismo momento, justo después de que se haga la pregunta y antes de que la persona la conteste. Si no la dices antes de que respondan, ya no podrás objetar después.
- Art. 200Los miembros del Consejo de Disciplina pueden hacer preguntas a testigos y expertos para aclarar dudas antes de decidir su voto. Pero deben seguir estas reglas: cada pregunta solo puede tratar un punto confuso, debe ser neutral sin adelantar una opinión, y solo sobre cosas que ya se hayan dicho en la audiencia. No pueden preguntar sobre temas que las partes no hayan mencionado antes. Además, está prohibido hacer preguntas para presionar o sacar una respuesta específica, porque si lo hacen, todo lo que diga el testigo se considera inválido.