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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que la Institución va a tener jefes y mandos para que funcione bien, como un equipo con líderes. Estos mandos son los que ya se mencionan en el artículo 12 de la misma Ley. Los que están al mando de las operaciones son el Comandante y los Coordinadores, que pueden ser de territorio, del estado o de una unidad. En pocas palabras, define quiénes son los que dan las órdenes y organizan el trabajo.

Texto oficial

Artículo 14. La Institución para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina, contará con los niveles de mando señalados en el artículo 12 de la Ley. Los Mandos Operativos serán ejercidos por el Comandante y los Coordinadores Territoriales, Estatales y de Unidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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