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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que **mando** es la autoridad que una persona de la policía o del ejército (miembro de carrera activo) tiene sobre quienes están por debajo de él o incluso del mismo rango, pero que por su puesto o tarea le deben obediencia. Y cuando habla de **necesidades del servicio**, se refiere a que, si hay una razón legal o de interés público, los jefes pueden usar en cualquier momento a su personal, equipo o dinero para cumplir rápido y bien con los objetivos de la institución.

Texto oficial

Artículo 13. Mando es la autoridad que un Integrante de Carrera en servicio activo, ejerce sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su grado jerárquico, de su cargo o de su comisión. Para efectos del Reglamento, por necesidades del servicio se entiende: el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de cumplir de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente los objetivos de la Institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.