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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que **mando** es la autoridad que una persona de la policía o del ejército (miembro de carrera activo) tiene sobre quienes están por debajo de él o incluso del mismo rango, pero que por su puesto o tarea le deben obediencia. Y cuando habla de **necesidades del servicio**, se refiere a que, si hay una razón legal o de interés público, los jefes pueden usar en cualquier momento a su personal, equipo o dinero para cumplir rápido y bien con los objetivos de la institución.

Texto oficial

Artículo 13. Mando es la autoridad que un Integrante de Carrera en servicio activo, ejerce sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su grado jerárquico, de su cargo o de su comisión. Para efectos del Reglamento, por necesidades del servicio se entiende: el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de cumplir de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente los objetivos de la Institución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 4) ↗

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