Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un agente o trabajador del sistema de justicia es promovido a un puesto más alto, tiene derecho a que le paguen la diferencia de sueldo que no recibió desde que debió haber subido de puesto hasta que realmente lo hicieron. Esto aplica solo en los casos que ya menciona la ley antes de este artículo. En otras palabras, si te debieron haber subido el sueldo antes y no lo hicieron, al fin te tienen que pagar todo lo que te quedaron a deber. No es un bono extra, es simplemente completar lo que ya te correspondía.
Texto oficial
Artículo 102. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Integrante de Carrera tendrá derecho, cuando sea promovido, a la percepción de la diferencia de percepciones que se le dejó de pagar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.