Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que varios compañeros de trabajo quedan empatados en una competencia para un ascenso. Este artículo dice que el Consejo de Carrera les va a asignar un número a cada uno para saber en qué orden deben subir de puesto. Ese número se define según el puntaje que sacaron y, si hay empate en puntos, se usa quién lleva más años trabajando (su antigüedad) para desempatar.
Texto oficial
Artículo 103. Cuando, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento, dos o más Integrantes de Carrera hayan sido declarados con derecho a la promoción por el jurado, el Consejo de Carrera les otorgará un número de orden para que conforme a él sean promovidos, de acuerdo con la puntuación alcanzada y, en igualdad de circunstancias, atendiendo a su mayor antigüedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.