Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un integrante de la Guardia Nacional arriesga su vida para salvar a otras personas o para proteger bienes importantes del país, puede subir de rango aunque no cumpla con las reglas normales. Para que esto pase, un comandante forma un jurado que investiga lo que hizo y decide si merece el ascenso. Después, el Secretario de la Guardia Nacional da la última palabra. Los que suban de rango así tienen que tomar cursos especiales después, y si no los hacen, no podrán pedir otro ascenso más adelante.
Texto oficial
Artículo 104. Independientemente de lo establecido en el Reglamento, también podrán ser promovidos al grado inmediato superior por mérito especial, los Integrantes de Carrera que con riesgo de su vida realicen alguno de los actos siguientes: I. Hubieren salvado vidas humanas, o II. Hubieren salvado bienes de la Nación. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 76 de 108 En estos casos, el Comandante designará un jurado idóneo que investigue y juzgue sobre dichos actos. El dictamen del jurado será sometido a consideración del Secretario, quien resolverá, en definitiva. Los Integrantes de Carrera promovidos en esta forma tendrán obligación de concurrir posteriormente a los cursos que establezcan las disposiciones en materia de educación de la Institución, sin cuyo requisito no podrán tomar parte en promociones ulteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.