Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía de carrera (un integrante de carrera) muere por hacer algo muy valiente y extraordinario, como mostrar liderazgo, valor o lealtad total a su deber, se forma un grupo de tres personas (comisión de evaluación). Ese grupo junta pruebas de lo que pasó y, si todo está bien, le propone al jefe (el Secretario) darle un ascenso póstumo, o sea, después de su muerte. El jefe decide si lo aprueba o no. Los familiares o beneficiarios del policía ascenso reciben los beneficios sociales del rango superior que le dieron, sin importar cuántos años haya trabajado o cuánto tiempo llevara en su grado anterior.

Texto oficial

Artículo 105. Cuando algún Integrante de Carrera en funciones pierda la vida a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber, se constituirá una Comisión de Evaluación que se integrará por tres comisarios. La Comisión de Evaluación reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al Secretario el ascenso post mortem del Integrante de Carrera. De estimarlo procedente, el Secretario resolverá sobre la promoción en cuestión. Los derechohabientes de los Integrantes de Carrera promovidos en los términos del presente artículo, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.