Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los empleados de carrera (trabajadores estables del gobierno) no pueden recibir un ascenso o promoción si están en alguna de estas situaciones: - Si tienen una licencia normal o sin límite de tiempo (permiso para faltar al trabajo). - Si están siendo investigados por un delito, están vinculados a un proceso penal (es decir, un juez los investiga formalmente), se dan a la fuga o ya fueron condenados a prisión. - Si ya llegaron a la edad máxima para trabajar, según las reglas del servicio. - Si están en el proceso para terminar su servicio, como lo indica el artículo 34 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 106. No serán conferidas promociones a los Integrantes de Carrera que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: I. Con licencia ordinaria o ilimitada; II. Sujetos o vinculados a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal; III. Haber alcanzado la edad máxima para la conclusión del servicio que señala el Reglamento, y IV. Encontrarse en trámite de conclusión del servicio en términos del artículo 34 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.