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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/120
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La recompensa es como un bono o un premio en dinero que te pueden dar por portarte bien o hacer bien tu chamba, pero solo si tu jefe directo lo pide. No te lo dan nomás porque sí, tiene que haber presupuesto disponible en la dependencia, o sea, que haya lana etiquetada para eso. Es un reconocimiento económico, no un abrazo ni un diploma, sino billetes. Pero ojo, todo se hace siguiendo las reglas de la institución.

Texto oficial

Artículo 120. La Recompensa es un reconocimiento de carácter económico, que se otorga, conforme a las disposiciones aplicables, para alentar e incentivar la conducta de los integrantes a propuesta de su superior jerárquico y estará sujeta a la suficiencia presupuestaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 78) ↗

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