Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/121
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros pueden recibir premios o reconocimientos de otra institución o autoridad, ya sea de México o del extranjero. Pero para hacerlo, primero deben pedirle permiso al Comandante y cumplir con los requisitos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 121. Los integrantes podrán recibir, en su caso, un estímulo o condecoraciones de otra institución o autoridad, ya sea nacional o extranjera, para cuyo efecto deberán solicitar al Comandante la autorización correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables Capítulo IV De la Evaluación del Desempeño

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, explicado | Precedente Legal