Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros pueden recibir premios o reconocimientos de otra institución o autoridad, ya sea de México o del extranjero. Pero para hacerlo, primero deben pedirle permiso al Comandante y cumplir con los requisitos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 121. Los integrantes podrán recibir, en su caso, un estímulo o condecoraciones de otra institución o autoridad, ya sea nacional o extranjera, para cuyo efecto deberán solicitar al Comandante la autorización correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables Capítulo IV De la Evaluación del Desempeño
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.