Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya te acusaron formalmente, el jefe del Consejo de Disciplina te va a dar la oportunidad de defenderte. Puedes hacer tu defensa tú mismo o pedirle a tu abogado que hable por ti. En tu defensa puedes decir todo lo que creas necesario y presentar pruebas que te ayuden, siempre y cuando seas respetuoso y sigas las reglas. Si reconoces que hiciste algo malo, eso contará a tu favor para que te castiguen menos.
Texto oficial
Artículo 194. Una vez formulados los cargos, el Presidente del Consejo de Disciplina exhortará al compareciente a exponer su defensa, ya sea por sí mismo o por voz de su Defensor. En su defensa el compareciente podrá manifestar lo que considere conveniente, estando en aptitud de ofrecer las pruebas que a su juicio fueren favorables, sin más limitaciones que las reglas de disciplina y el respeto a sus superiores. De confesarse culpable, tal hecho se considerará como atenuante. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 91 de 108
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