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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/193
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
193

Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo de Disciplina le da la palabra primero a quien está acusando. Esa persona tiene que explicar de forma clara y hablando en voz alta de qué está acusando. También debe describir brevemente las pruebas que va a presentar para demostrar su acusación. Todo se hace de manera oral, nada por escrito.

Texto oficial

Artículo 193. El Presidente del Consejo de Disciplina concederá en primer término el uso de la palabra a la voz de la acusación, quien deberá expresar en forma concreta y oral la acusación, así como una descripción breve de las pruebas que utilizará para su acreditación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.