Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo de Disciplina se reúne, el jefe del Consejo inicia la audiencia con el acusado, su abogado y la parte que lo acusa presentes. Primero, le pide al acusado que dé su nombre, edad y otros datos básicos, y le recuerda que debe decir la verdad. Si el acusado no tiene abogado, el jefe le asigna uno y le da al abogado al menos 48 horas para estudiar el caso y presentar pruebas.

Texto oficial

Artículo 192. Reunido el Consejo de Disciplina y estando presente el Compareciente, su Defensor y la parte acusadora, el Presidente declarará abierta la audiencia, tomándole sus generales de identidad y lo exhortará a conducirse con verdad. De no haber nombrado Defensor el Compareciente, el Presidente procederá a designarlo, permitiéndole al Defensor cuarenta y ocho horas o más a consideración del Consejo de Disciplina, para conocer de los hechos y aporte pruebas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.