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Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia donde el presunto responsable de cometer faltas da su versión será pública, pero nadie de menor rango militar que él ni personal que no esté en servicio activo puede entrar, ni siquiera por accidente. La única excepción es el instructor del proceso, que puede estar aunque tenga menor rango. En pocas palabras, solo dejan pasar a militares de igual o mayor rango (excepto al encargado del caso), y a nadie que no esté trabajando en ese momento.

Texto oficial

Artículo 191. La audiencia en que se lleve a cabo la comparecencia del presunto responsable de cometer faltas, será pública, pero no podrá asistir, en ningún caso, personal de menor grado a la del compareciente o personal que no se encuentre en servicio activo; exceptuando de la presente disposición, con respecto del grado, al instructor del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.