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Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te notifiquen por escrito que tienes que presentarte ante el Consejo de Disciplina, te dirán claramente cuáles son las faltas que te acusan. También te informarán que tienes derecho a elegir a tu Defensor (quien te va a defender), que puede ser un abogado particular o alguien de la misma institución que esté en servicio activo y tenga tu mismo rango o uno superior, pero nunca un rango más alto que cualquier miembro del Consejo de Disciplina. Si no nombras a tu Defensor, el propio Consejo te asignará uno. Este Defensor debe ser de la misma zona o coordinación donde trabajas; si eres de Escala Básica, el Defensor será Inspector u Oficial. Solo en casos especiales y con permiso del Comandante, podrás elegir un Defensor que no viva donde está tu coordinación, pero tú tendrás que pagar sus pasajes y gastos de estancia.

Texto oficial

Artículo 190. Al notificar por escrito al compareciente su obligación de presentarse ante el Consejo de Disciplina, se le harán saber las faltas que se le imputan, así como el derecho que tiene para designar a su Defensor, el cual podrá ser particular o encontrarse en el servicio activo de la Institución, siendo éste del mismo grado o superior, pero en ningún caso de mayor grado que cualesquiera de los miembros del Consejo de Disciplina; previniéndole que de no hacerlo, le será designado uno por el propio Consejo de Disciplina. El Defensor será de la adscripción de la Coordinación correspondiente. Tratándose de integrantes de Escala Básica el Defensor será Inspector u Oficial. Sólo en casos especiales, y previa autorización del Comandante, el compareciente podrá designar su Defensor de entre el personal que no resida en la sede de la Coordinación a que esté adscrito, siempre que los pasajes y gastos de estancia corran por parte del propio compareciente. Capítulo VIII De la Audiencia Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.