Artículo 189 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Consejo de Disciplina va a escoger a una persona para que acuse formalmente al servidor público que está siendo investigado. Esa persona debe ser de carrera (es decir, un trabajador de planta) y tener el mismo rango o uno más alto que el acusado, además de vivir donde está la coordinación. Pero no puede tener un rango más alto que ninguno de los miembros del Consejo. Su trabajo es representar a la institución y presentar los cargos en la audiencia.
Texto oficial
Artículo 189. El Presidente del Consejo de Disciplina designará quien llevará la voz de la acusación, de entre los Integrantes de Carrera del mismo grado o superior al del compareciente, residente en la sede de la Coordinación correspondiente. En ningún caso será de mayor grado que cualquiera de los miembros del Consejo de Disciplina. La voz de la acusación se constituye como representante de la Institución para realizar la formal imputación de los cargos al compareciente en audiencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.