Artículo 188 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si un miembro de la carrera (como un policía o funcionario) tiene que presentarse ante el Consejo de Disciplina, solo lo pueden citar por escrito. Esa orden la da su jefe directo (el titular de la coordinación territorial, estatal o del batallón). Además, cuando lo citen, deben enviar junto con la orden el expediente personal de esa persona y todos los papeles del caso. En pocas palabras, todo debe estar por escrito y con los documentos completos.
Texto oficial
Artículo 188. La comparecencia del Integrante de Carrera que deba presentarse ante el Consejo de Disciplina, será por orden escrita del Titular de la Coordinación Territorial, Estatal o de Batallón, según corresponda, acompañándola del expediente personal del compareciente y del expediente del caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.