Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 187 dice que todas las reuniones y procedimientos del Consejo de Disciplina deben hacerse en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes y en horario de oficina. Solo si el servicio lo necesita mucho o hay una emergencia muy grave, entonces sí se puede trabajar en fines de semana o fuera del horario normal. Esto aplica para los asuntos de la Guardia Nacional. En pocas palabras, lo normal es hacer todo en días laborales, pero si es urgente, se puede en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 187. Las actuaciones y la audiencia del Consejo de Disciplina se practicarán en días y horas hábiles. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 90 de 108 Sólo en caso de necesidades del servicio o extrema urgencia se podrán efectuar actuaciones y audiencias en días y horas no hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.