Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas a las que se acuse de cometer una falta tienen derecho a que se les considere inocentes hasta que no se demuestre lo contrario. Mientras el Consejo de Disciplina (el grupo de personas encargadas de revisar el caso) no emita una decisión oficial diciendo que sí son responsables, nadie puede tratarlos como si ya fueran culpables. En pocas palabras, nadie es culpable hasta que se pruebe su culpa.
Texto oficial
Artículo 186. Se respetará el principio de presunción de inocencia de los integrantes en la probable comisión de una o más faltas, quien será tratado como inocente, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución emitida por el Consejo de Disciplina que conozca del asunto. Capítulo VII De la Comparecencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.