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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/185
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
185

Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un asunto se tramite frente a los Consejos de Disciplina, si la Ley de este proceso no dice cómo hacer algo, se usará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Federal de Procedimientos Civiles para llenar esos huecos. Lo mismo aplica para el recurso de inconformidad y cualquier otro paso del procedimiento que no esté previsto en esta ley. En pocas palabras, esas otras leyes sirven como "apoyo" para resolver lo que no esté escrito aquí.

Texto oficial

Artículo 185. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, serán aplicados supletoriamente en lo relacionado al procedimiento ordinario ante los Consejos de Disciplina, la substanciación del recurso y todo aquello que no esté regulado por el mismo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.