- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
- Artículo
- 184
Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las Coordinaciones Territoriales, que son como las oficinas regionales de mando, pueden tener más de un Consejo de Honor Superior si hace falta para el trabajo. Es decir, pueden crear varios grupos de personas que revisan asuntos de disciplina o ética, según lo que necesite el jefe de esa zona.
Texto oficial
Artículo 184. Las Coordinaciones Territoriales podrán tener más de un Consejo de Honor Superior, de acuerdo con las necesidades del mando correspondiente. Capítulo VI Supletoriedad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.