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Artículo 183 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor Ordinario es como un juzgado interno de la institución. Se encarga de revisar, decidir y castigar las faltas disciplinarias que cometan los oficiales sin mando y los integrantes de la Escala Básica (que son los rangos más bajos). También puede aprobar la buena conducta de estos mismos miembros cuando se lo ordenen las reglas aplicables. Si alguien no está de acuerdo con lo que decida este Consejo, puede mandar su queja al Consejo de Honor Superior. Además, el Consejo Ordinario debe informar al Superior cada vez que inicia o termina un proceso disciplinario, y también cuando cambian sus miembros.

Texto oficial

Artículo 183. El Consejo de Honor Ordinario será competente para: I. Conocer, resolver y sancionar las faltas en contra de la disciplina de la Institución, en que incurran los Oficiales sin mando y los integrantes de la Escala Básica; II. Validar la conducta o actuación de los integrantes a que se refiere la fracción anterior, cuando así se ordene y en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; III. Turnar al Consejo de Honor Superior, las inconformidades que presenten los Integrantes de Carrera, que no estén de acuerdo con la resolución del Consejo de Honor Ordinario, y IV. Comunicar al Consejo de Honor Superior del inicio y término de un procedimiento disciplinario, así como de la integración y cambios de los miembros en los Consejos de Honor Ordinario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.