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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/195
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
195

Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ofrezcas una prueba (como un documento o un testigo), tienes que explicar claramente qué es lo que quieres demostrar con ella. Si no lo dices, el Consejo de Disciplina te va a pedir que lo aclares, y te va a advertir que si no lo haces, tu prueba será rechazada.

Texto oficial

Artículo 195. Por cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, deberá manifestarse que hecho o circunstancia es lo que pretende acreditar con la misma. A falta de dicha manifestación, el Consejo de Disciplina señalará a la parte que la ofrece que la efectúe, apercibiéndole que, de no hacerlo así, dará lugar a que la prueba sea desechada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.