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Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ofrezcas una prueba (como un documento o un testigo), tienes que explicar claramente qué es lo que quieres demostrar con ella. Si no lo dices, el Consejo de Disciplina te va a pedir que lo aclares, y te va a advertir que si no lo haces, tu prueba será rechazada.

Texto oficial

Artículo 195. Por cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, deberá manifestarse que hecho o circunstancia es lo que pretende acreditar con la misma. A falta de dicha manifestación, el Consejo de Disciplina señalará a la parte que la ofrece que la efectúe, apercibiéndole que, de no hacerlo así, dará lugar a que la prueba sea desechada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.