Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ofrezcas una prueba (como un documento o un testigo), tienes que explicar claramente qué es lo que quieres demostrar con ella. Si no lo dices, el Consejo de Disciplina te va a pedir que lo aclares, y te va a advertir que si no lo haces, tu prueba será rechazada.
Texto oficial
Artículo 195. Por cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, deberá manifestarse que hecho o circunstancia es lo que pretende acreditar con la misma. A falta de dicha manifestación, el Consejo de Disciplina señalará a la parte que la ofrece que la efectúe, apercibiéndole que, de no hacerlo así, dará lugar a que la prueba sea desechada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.