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Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Disciplina revisa las pruebas que presentaron las partes (acusación y defensa) y decide cuáles acepta y cuáles rechaza. Para rechazar una prueba, deben explicar por escrito por qué no sirve, por ejemplo, porque no tiene que ver con el caso o es irrelevante. Una vez que toman esa decisión, ya no se puede impugnar ni pedir que la revisen. Si hace falta más tiempo, se programa otra fecha para seguir la audiencia, empezando con las pruebas de quien acusa.

Texto oficial

Artículo 196. Analizadas las pruebas ofrecidas por las partes, el Consejo de Disciplina resolverá de manera fundada y motivada, las pruebas que se admiten y las que se desechan por no ajustarse a derecho al ser irrelevantes o no estar relacionadas con los hechos. Esta resolución no admitirá recurso alguno. Cuando resulte necesario, se fijará nueva fecha para la continuación de la audiencia, comenzando por las pruebas de la voz de la acusación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.