Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una de las personas en el juicio lleva una prueba nueva que no existía antes (prueba superveniente), el juez va a detener la audiencia para que la otra persona sepa de esa prueba y pueda dar su opinión o defensa. La persona que necesita revisar la prueba va a pedir un tiempo para hacerlo, pero ese tiempo no puede ser mayor a cinco días hábiles (días en los que trabajan los juzgados, sin contar sábados, domingos ni festivos).
Texto oficial
Artículo 197. En caso de que alguna de las partes ofrezca alguna prueba de carácter superveniente, se diferirá la audiencia para que la contraparte se entere y esté en posibilidad de argumentar lo que a su interés convenga, por el tiempo que solicite, que en ningún caso podrá ser mayor a cinco días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.