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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/198
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
198

Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se aprueben las pruebas en un juicio, primero se revisarán las pruebas que presente la persona que acusa (el Ministerio Público). Este proceso se hará siguiendo las reglas que están escritas en el Código Federal de Procedimientos Civiles y también las que indica el Manual de Procedimientos de los Consejos de Disciplina.

Texto oficial

Artículo 198. Una vez admitidas las pruebas, se procederá a su desahogo iniciando con las pruebas de la voz de la acusación. El desahogo se llevará a cabo de acuerdo con las reglas procesales previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en los términos establecidos en el Manual de Procedimientos de los Consejos de Disciplina.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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