Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés en un juicio y tú o la otra parte le hagan preguntas a un perito, testigo o a alguien que esté declarando, la parte contraria puede decir que no está de acuerdo con la pregunta. Esa queja se llama "objeción" y se hace hablando en ese mismo momento, justo después de que se haga la pregunta y antes de que la persona la conteste. Si no la dices antes de que respondan, ya no podrás objetar después.
Texto oficial
Artículo 199. Las preguntas formuladas a peritos, testigos y al compareciente por las partes, podrán ser objetadas por la parte contraria. La objeción se hará en forma verbal en el momento en que se formule la pregunta y hasta antes de que se conteste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.