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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/199
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
199

Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estés en un juicio y tú o la otra parte le hagan preguntas a un perito, testigo o a alguien que esté declarando, la parte contraria puede decir que no está de acuerdo con la pregunta. Esa queja se llama "objeción" y se hace hablando en ese mismo momento, justo después de que se haga la pregunta y antes de que la persona la conteste. Si no la dices antes de que respondan, ya no podrás objetar después.

Texto oficial

Artículo 199. Las preguntas formuladas a peritos, testigos y al compareciente por las partes, podrán ser objetadas por la parte contraria. La objeción se hará en forma verbal en el momento en que se formule la pregunta y hasta antes de que se conteste.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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