Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo de Disciplina pueden hacer preguntas a testigos y expertos para aclarar dudas antes de decidir su voto. Pero deben seguir estas reglas: cada pregunta solo puede tratar un punto confuso, debe ser neutral sin adelantar una opinión, y solo sobre cosas que ya se hayan dicho en la audiencia. No pueden preguntar sobre temas que las partes no hayan mencionado antes. Además, está prohibido hacer preguntas para presionar o sacar una respuesta específica, porque si lo hacen, todo lo que diga el testigo se considera inválido.
Texto oficial
Artículo 200. Los miembros del Consejo de Disciplina podrán interrogar a testigos y peritos, para fundamentar su opinión al momento de emitir su voto. Dicho interrogatorio deberá sujetarse a las siguientes reglas: I. Cada pregunta deberá referirse a un solo hecho sobre el cual exista confusión; II. Deberá conducirse de manera objetiva y sin prejuzgar; III. Sólo podrán referirse a hechos o declaraciones que ya hayan sido manifestados durante el desarrollo de la audiencia y que resultan confusos o poco claros, estando prohibido que versen sobre hechos de los que las partes no hayan hecho pronunciamiento alguno, y IV. El Consejo de Disciplina bajo pena de nulidad absoluta, no formulará preguntas tendientes a coaccionar o inducir la respuesta deseada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.