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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
201

Artículo 201 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario de carrera (alguien que trabaja de planta en la corporación) es citado por el Consejo de Disciplina, pero resulta que pertenece a otra área diferente, entonces el jefe de ese Consejo le pedirá a su comandancia que lo haga ir. La comandancia será la que decida cómo proceder y le dirá a esa persona el día y la hora exacta de la audiencia para que asista. En pocas palabras, si te citan pero no eres de esa oficina, tu propia comandancia te avisará cuándo y dónde presentarte.

Texto oficial

Artículo 201. Si el Integrante de Carrera requerido por el Consejo de Disciplina no pertenece a la Coordinación a la que se encuentre adscrito, el Presidente del Consejo de Disciplina solicitará, por los conductos debidos, su comparecencia a la Comandancia, quien resolverá lo conducente y le hará saber el día y hora que tendrá verificativo la celebración de la audiencia, para que esté presente en ella.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 91) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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