Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya se presentaron todas las pruebas, el juez les vuelve a dar la palabra a las partes, pero solo una vez más y es la última. Esto es para que cada quien exponga sus argumentos finales y lo que concluye del caso. Quien acusa (el Ministerio Público) habla primero. Es como el último chance de decir por qué crees que tienes la razón antes de que el juez decida.
Texto oficial
Artículo 202. Desahogadas las pruebas se concederá nuevamente y por última vez, la palabra a las partes para que formulen sus alegatos y emitan sus conclusiones, iniciando con la voz de la acusación. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 92 de 108
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