Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las dos partes (acusa y acusado) ya hayan dado sus argumentos, se le dará la palabra a la persona que viene a defenderse para que diga lo que quiera a su favor. Después de eso, el jefe del Consejo de Disciplina dirá que ya se acabó la discusión. En otras palabras, es como cuando en un pleito ya todos hablaron, el acusado tiene su última oportunidad de decir algo, y luego se cierra el asunto para que el Consejo decida.

Texto oficial

Artículo 203. Concluidos los alegatos de las partes, se concederá el uso de la palabra al compareciente para que manifieste lo que a sus intereses convenga. Hecho lo anterior, el Presidente del Consejo de Disciplina declarará cerrados los debates.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.