Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine la audiencia, el Presidente del Consejo de Disciplina va a pedir que todos salgan de la Sala para poder votar a escondidas, sin que nadie sepa quién vota qué. El voto es secreto, así que nadie más va a saber lo que cada quien opina. Empieza votando el Vocal que tenga menos tiempo en el cargo, y el último en votar es el Presidente. Esto se hace para que nadie se sienta presionado por los demás al dar su opinión.

Texto oficial

Artículo 204. Concluida la audiencia, el Presidente del Consejo de Disciplina ordenará desalojar la Sala y procederá a recabar la votación, que será secreta. La votación empezará por la del más novel de los Vocales y concluirá con la del Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.