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Artículo 205 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 205 dice que cuando un compañero del Poder Judicial (un juez o funcionario) es llevado ante el Consejo de Disciplina, el voto de los consejeros solo sirve para decidir si es culpable o inocente. Si lo declaran culpable, entonces se ponen de acuerdo para elegir el castigo que le toca, siguiendo lo que marca la ley. Si no logran llegar a un acuerdo sobre ese castigo, el presidente del Consejo es quien toma la decisión final. En pocas palabras, primero se decide si es culpable, y después, si no se ponen de acuerdo en el castigo, el jefe decide.

Texto oficial

Artículo 205. La votación sólo determinará si el compareciente es culpable o inocente. Cuando el veredicto sea de culpabilidad, se deliberará la sanción que deba imponerse o recomendarse en los términos previstos en las disposiciones jurídicas respectivas. En caso de no llegar a un acuerdo respecto a la sanción, el Presidente del Consejo de Disciplina decidirá lo que corresponda. Capítulo IX De las Excusas y Recusaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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