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Artículo 206 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del Consejo de Disciplina tiene una relación personal (como amistad, enemistad o parentesco) con la persona involucrada en el caso, o si tiene algún interés en el asunto que lo haga sospechoso de no ser imparcial, debe decirlo al Presidente del Consejo para que lo dejen fuera del caso. Si no lo hace, la persona afectada, otro miembro del Consejo o alguien presente en la audiencia puede pedir que lo saquen, y además le pondrán una sanción. Quién decide si lo sacan o no es todo el Consejo en reunión, y si se trata del Presidente, lo revisa la autoridad que organizó el Consejo.

Texto oficial

Artículo 206. Cuando alguno de los miembros del Consejo de Disciplina manifieste un impedimento de forma voluntaria, debido a relaciones personales, a las cuales le une al compareciente como vínculos de afecto, enemistad o consanguinidad, e incluso un interés directo o indirecto en el asunto a ventilar, que hacen presumir parcialidad en sus decisiones, está obligado a manifestarlo ante el Presidente del Consejo de Disciplina, para que en justa causa se le excuse de intervenir en el caso. Cuando no lo hiciere así, el compareciente, cualquier miembro del Consejo de Disciplina o una de las partes presentes en la audiencia, deberá recusar a dicho Integrante de Carrera para que se abstenga de conocer del asunto y sea relevado de sus funciones, a quien se le impondrá la sanción disciplinaria correspondiente. La excusa o recusación de cualquier miembro del Consejo de Disciplina, será resuelta de manera fundada y motivada por el Pleno de dicho Consejo. Tratándose de la excusa o recusación en contra del Presidente del Consejo de Disciplina, ésta será examinada por la autoridad que convocó al Consejo de Disciplina.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.