- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
- Artículo
- 207
Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide que saquen a un juez del caso solo para hacer más lento el juicio a propósito, su petición será rechazada. Además, la persona que hizo eso de manera tramposa recibirá un castigo según lo que digan las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 207. Cuando se proponga la recusación en forma dolosa para retardar el procedimiento, se declarará improcedente y el responsable será sancionado en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo X Del Recurso de Inconformidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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