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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
207

Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide que saquen a un juez del caso solo para hacer más lento el juicio a propósito, su petición será rechazada. Además, la persona que hizo eso de manera tramposa recibirá un castigo según lo que digan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 207. Cuando se proponga la recusación en forma dolosa para retardar el procedimiento, se declarará improcedente y el responsable será sancionado en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo X Del Recurso de Inconformidad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 92) ↗

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