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Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Comisarios (un grupo de personas que vigilan ciertos asuntos) trabaja para el Secretario. El Secretario es quien puede llamarlos a reunirse. Esto lo hace para que el Consejo revise los casos que le tocan resolver. En pocas palabras, el Secretario decide cuándo se junta el Consejo.

Texto oficial

Artículo 177. El Consejo de Comisarios depende del Secretario, quien tiene la facultad de convocarlo para conocer de los casos de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.