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Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Comisarios está formado por un Presidente y cuatro Vocales, todos ellos comisarios. Para estar en este Consejo, deben cumplir con los requisitos que dice el artículo 172 del Reglamento, y son elegidos por el Secretario, quien debe tener un rango igual o más alto que la persona que va a ser juzgada. El último de los vocales titulares también hace de secretario para que los procedimientos sigan su curso sin problemas.

Texto oficial

Artículo 178. El Consejo de Comisarios se integra por un Presidente y cuatro Vocales, de la categoría de Comisarios, los cuales deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 172 del Reglamento, y serán designados por el Secretario, con jerarquía igual o superior del elemento que será juzgado. El último vocal titular fungirá como secretario para dar continuidad a los procedimientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.