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Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Comisarios tiene el poder de revisar, decidir y castigar las faltas a la disciplina dentro de la Guardia Nacional. Esto aplica para Comisarios de cualquier rango, Inspectores con mando y miembros del Consejo de Honor Superior. También puede revisar si la conducta de esos integrantes fue correcta, si se lo ordenan y según las reglas. Además, atiende las quejas de quienes no estén de acuerdo con el castigo que les puso el Consejo de Honor Superior, y puede pasar esas quejas al Secretario para que las revise un grupo más pequeño del Consejo. Por último, este Consejo crea la lista de faltas que merecen castigos, y esa lista es obligatoria para todos los consejos disciplinarios.

Texto oficial

Artículo 179. El Consejo de Comisarios será competente para: I. Conocer, resolver y sancionar las faltas en contra de la disciplina de la Institución, en que incurran los Integrantes de Carrera de la escala jerárquica de Comisarios en cualquier situación en que se encuentren, los Inspectores con mando operativo y los miembros del Consejo de Honor Superior; II. Validar la conducta o actuación de los integrantes a que se refiere la fracción anterior, cuando así se ordene y en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 88 de 108 III. Conocer y resolver, las inconformidades que presenten los Integrantes de Carrera, que no estén de acuerdo con la resolución del Consejo de Honor Superior que los juzgó; IV. Turnar al Secretario, el recurso de inconformidad que presenten los Integrantes de Carrera, por no estar de acuerdo con la resolución del Consejo de Comisarios, para que éste a su vez lo turne ante el Consejo de Comisarios en su modalidad de Reducido, y V. Establecer el catálogo de faltas, que ameriten la imposición de correctivos disciplinarios o sanciones, mismo que será de observancia obligatoria tanto para el Consejo de Comisarios, como para los de Honor Superior y Ordinario. Capítulo IV Del Consejo de Honor Superior

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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